EXPEDIENTE N° AP42-N-2003-001620
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

En fecha 30 de abril 2003 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el abogado Jorge Enrique Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.971, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil HORMIGONES 59 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 8 de febrero del año 2001, quedando anotado bajo el N° 42, Tomo A-3, contra la Providencia Administrativa N° 235-2002 de fecha 30 de diciembre de 2002, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Ovidio Ramón Venta.

El 6 de mayo de 2003, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y, por auto de la misma fecha, se ordenó oficiar al Ministerio del Trabajo a los fines de que dicho organismo remitiera el expediente administrativo correspondiente y se designó ponente a la Magistrada Ana Maria Ruggeri Cova, a los fines de decidir acerca de la solicitud de suspensión de efectos solicitada.

En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Magistrada ponente.

Por sentencia N° 2003-2198 de fecha 10 de julio de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declaró competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, lo admitió, declaró procedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esa Corte a los fines legales consiguientes.

Mediante Resolución número 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por tres jueces.

A través de la Resolución de fecha 15 de julio de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Consta en Acta N° 003 de fecha 29 de julio de 2004, que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo quedó integrada de la siguiente forma: MARÍA ENMA LEON MONTESINOS, Presidenta; JESÚS DAVID ROJAS HERNANDEZ, Vicepresidente y BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ, Jueza.

En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, modificada por la Resolución N° 90 de fecha 4 de octubre de 2004, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre en el presente caso.

Por auto de fecha 9 de agosto de 2005, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y en virtud de la distribución automática efectuada por el Sistema JURIS 2000, se designó ponente al ciudadano Juez Jesús David Rojas Hernández, en esa misma fecha se pasó el presente expediente al Juez Ponente.




I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

Mediante escrito de fecha 30 de abril de 2003, la parte recurrente solicitó la declaratoria de nulidad de la Providencia Administrativa N° 235-2002 de fecha 30 de diciembre 2002, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Portuguesa, en virtud de que -a su decir- viola normas constitucionales y legales como lo son el derecho a la defensa y al debido proceso, que incurre en el vicio de falso supuesto por cuanto la administración falsea los hechos, los interpreta de una manera errónea y menciona actas del expediente administrativo que no se encuentran contenidos en él, produciendo efectos en un sentido distinto al correcto.

Por último argumentó, que el acto administrativo impugnado incurre en el vicio de inmotivación al ser dictado sin una relación entre los hechos y los fundamentos legales que llevaron a su emanación.




II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Previo a emitir cualquier pronunciamiento respecto al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, esta Corte debe observar lo siguiente:

Es el caso que el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la sociedad mercantil recurrente se dirige a impugnar una Providencia Administrativa emanada de un órgano administrativo como lo es la Inspectoría del Trabajo del Estado Portuguesa.

Ahora bien, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, en sentencia N° 01458 de fecha 6 de abril de 2005, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 9 de fecha 5 de abril de 2005, señaló que “(…) el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales (...)”.

Igualmente cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 924 de fecha 20 de mayo de 2005, en el expediente signado bajo el N° 04-2893 (caso: Omar Dionisio Guzmán), en aplicación del criterio expuesto en la identificada sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal, señaló que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.

De lo anterior se observa que los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo son los competentes para conocer de las pretensiones de nulidad que se intenten contra las Providencias Administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo, por lo cual esta Corte se declara incompetente sobrevenidamente para conocer del recurso de nulidad interpuesto en primera instancia. Así se decide.

Por lo antes expuesto, esta Corte declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el abogado Jorge Enrique Rodríguez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Hormigones 59 C.A., antes identificados, contra la Providencia Administrativa N° 235-2002 de fecha 30 de diciembre de 2002, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Portuguesa, en virtud de lo cual ordena la remisión del presente expediente al Juzgado antes identificados anexo a Oficio. Así se decide.
III
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:

1. Se declara INCOMPETENTE sobrevenidamente para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el abogado Jorge Enrique Rodríguez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil HORMIGONES 59 C.A., antes identificados, contra la Providencia Administrativa N° 235-2002 de fecha 30 de diciembre de 2002, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA.
2. DECLINA la competencia para conocer el presente recurso contencioso administrativo en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.

3. ORDENA remitir el presente expediente al referido Juzgado anexo a Oficio.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes y al tercero interesado. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta


JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente


BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza



JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria

Exp. N° AP42-N-2003-001620
JDRH/14

En la misma fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 9:55 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-03049.
La Secretaria