EXPEDIENTE N° AP42-N-2003-001758
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

En fecha 08 de mayo 2003 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por los abogados Carlos Chávez y Kenny Nottaro Pérez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.856 y 78.754, respectivamente, actuando en su carácter de representantes legales de la sociedad mercantil VENEZOLANA DE CERÁMICAS VENCERAMICAS C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 3 de octubre de 1955, bajo el N° 82, tomo 3-C, contra la Providencia Administrativa de fecha 31 de octubre de 2002, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN LOS MUNICIPIOS JOSÉ FELIX RIBAS, SANTOS MICHELENA, REVENGA, TOVAR Y BOLIVAR DEL ESTADO ARAGUA, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Luz Celeste Castillo Arrieta, contra la referida empresa.

El 13 de mayo de 2003, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y por auto de la misma fecha, se ordenó oficiar al Ministerio del Trabajo a los fines de que remitiera el expediente administrativo correspondiente y se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz, a los fines de decidir acerca de la suspensión de efectos solicitada.

En fecha 20 de mayo de 2003, se pasó el expediente a la Magistrada ponente.

Por sentencia N° 2003-1971 de fecha 26 de junio de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declaró competente para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, lo admitió, declaró procedente la solicitud de suspensión de efectos y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esa Corte a los fines legales consiguientes.

Mediante Resolución número 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por tres jueces.

A través de la Resolución de fecha 15 de julio de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Consta en Acta N° 003 de fecha 29 de julio de 2004, que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo quedó integrada de la siguiente forma: MARÍA ENMA LEON MONTESINOS, Presidenta; JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ, Vicepresidente y BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ, Jueza.

En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, modificada por la Resolución N° 90 de fecha 4 de octubre de 2004, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre en el presente caso.

El 25 de enero de 2005, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y en virtud de la distribución automática efectuada por el Sistema JURIS 2000, se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández.



En fecha 20 de septiembre de 2005 se paso el expediente al Juez ponente.

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

Mediante escrito de fecha 08 de mayo de 2003, la parte recurrente solicitó la declaratoria de nulidad de la Providencia Administrativa de fecha 31 de octubre de 2002, dictada por la Inspectoría del Trabajo en los Municipios José Félix Ribas, Santos Michelena, Revenga, Tovar y Bolívar del Estado Aragua, argumentando que la Providencia es nula de nulidad absoluta conforme al Ordinal 4° del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con los artículos 9 y 18 numeral 5 ejusdem, y los artículos 7, 25, 137, 187 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Previo a emitir cualquier pronunciamiento respecto al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, esta Corte observa lo siguiente:

Es el caso que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, se dirige a impugnar una Providencia Administrativa emanada de un órgano administrativo como lo es la Inspectoría del Trabajo en los Municipios José Félix Ribas, Santos Michelena, Revenga, Tovar y Bolívar del Estado Aragua.

Ahora bien, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, en sentencia N° 01458 de fecha 6 de abril de 2005, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 9 de fecha 5 de abril de 2005, señaló que “(…) el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales (…)”.

Igualmente cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 924 de fecha 20 de mayo de 2005, en el expediente signado bajo el N° 04-2893 (caso: Omar Dionisio Guzmán), en aplicación del criterio expuesto en la identificada sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal, señaló que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.

De lo anterior se observa que los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo son los competentes para conocer de las pretensiones de nulidad que se intenten contra las Providencias Administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo, por lo cual esta Corte estima que del caso de autos surgió una causal sobrevenida de incompetencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto en primera instancia. Así se declara.

En virtud de lo antes expuesto, este órgano jurisdiccional declara que el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central es el órgano jurisdiccional competente para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por los abogados Carlos Chávez y Kenny Nottaro Pérez, actuando en su carácter de representantes legales de la sociedad mercantil Venezolana de Cerámicas compañía anónima (VENCERAMICAS), identificados al inicio, contra la Providencia Administrativa de fecha 31 de octubre de 2002, dictada por la Inspectoría del Trabajo en los Municipios José Félix Ribas, Santos Michelena, Revenga , Tovar y Bolívar del Estado Aragua que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Luz Celeste Castillo Arrieta, contra la referida empresa.

En consecuencia este Órgano Jurisdiccional declina el conocimiento de la presente causa al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, al cual se ordena remitir anexo a Oficio, a objeto de que la causa prosiga su curso de Ley. Así se decide.

III
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:

1. Se declara INCOMPETENTE sobrevenidamente para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por los abogados Carlos Chávez y Kenny Nottaro Pérez, actuando en su carácter de representantes legales de la sociedad mercantil VENEZOLANA DE CERAMICAS (VENCERAMICAS), identificados al inicio, contra la Providencia Administrativa de fecha 31 de octubre de 2002, dictada por la Inspectoría del Trabajo en los Municipios José Félix Ribas, Santos Michelena, Revenga, Tovar y Bolívar del Estado Aragua, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Luz Celeste Castillo Arrieta, contra la referida empresa.

2. DECLINA la competencia para conocer el presente recurso contencioso administrativo en el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central.

3. ORDENA remitir el presente expediente al referido Juzgado.

Publíquese, regístrese notifíquese a las partes y al tercero interesado. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.



MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta



JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente



BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza







JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria

Exp. N° AP42-N-2003-001758
JDRH/14




En la misma fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 10:30 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-03062.



La Secretaria