EXPEDIENTE N° AP42-N-2003-001790
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

En fecha 12 de mayo de 2003 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 042-03 de fecha 22 de enero de 2003, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, anexo al cual se remitió expediente contentivo del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano DIONISIO SOTO, titular de la cédula de identidad N° 2.878.097, asistido por el abogado Pedro Rafael Zara Chirinos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.606, contra la Providencia Administrativa sin número de fecha 13 de diciembre de 2000, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, mediante la cual homologó la transacción de fecha 12 de diciembre de 2000, celebrada entre el prenombrado ciudadano y la sociedad mercantil Maersk Drilling de Venezuela, S.A.

Dicha remisión se realizó en virtud de la declinatoria de competencia realizada por el referido Juzgado en fecha 21 de enero de 2003.

Por auto de fecha 09 de febrero de 2005, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y en virtud de la distribución automática efectuada por el sistema JURIS 2000, se designó ponente al ciudadano Juez Jesús David Rojas Hernández, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que esta Corte dicte la decisión correspondiente.

En fecha 20 de septiembre de 2005 se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente
I
ANTECEDENTES

Mediante sentencia de fecha 05 de junio de 2002, el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia se declaró incompetente y ordena la remisión del expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental

Por sentencia de fecha 21 de enero de 2003, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental declinó la competencia para el conocimiento de la causa en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Por auto de fecha 13 de mayo de 2003, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se designó ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño a los fines de que dicte la decisión correspondiente.

En fecha 14 de mayo de 2003 se pasó al expediente a la Magistrada ponente.

Mediante sentencia N° 2003-2251 de fecha 17 de julio de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declaró competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto, lo admitió y ordenó al Juzgado de Sustanciación de dicha Corte que, continúe la tramitación de la causa.

Mediante Resolución número 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por tres jueces.

A través de la Resolución de fecha 15 de julio de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Consta en Acta N° 003 de fecha 29 de julio de 2004, que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo quedó integrada de la siguiente forma: MARÍA ENMA LEON MONTESINOS, Presidenta; JESÚS DAVID ROJAS HERNANDEZ, Vicepresidente y BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ, Jueza.

En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, modificada por la Resolución N° 90 de fecha 4 de octubre de 2004, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre en el presente caso.

Realizada la lectura individual del expediente esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:






II
DEL RECURSO DE NULIDAD

Mediante escrito presentado en fecha 22 de mayo de 2002, el recurrente solicitó que se declare la nulidad de la Providencia Administrativa sin número de fecha 12 de diciembre de 2000, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia en virtud de que –según el- no cumple con los extremos exigidos en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamente de la Ley Orgánica del Trabajo violando así el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Previo a cualquier pronunciamiento de fondo debe esta Corte precisar si es competente para conocer del asunto, y a tal efecto, observa que en el presente caso ha sido ejercido un recurso contencioso administrativo de nulidad, contra la Providencia Administrativa sin número de fecha 13 de diciembre de 2000 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, mediante la cual homologó la transacción de fecha 12 de diciembre de 2000, celebrada entre el ciudadano Dionisio Soto y la sociedad mercantil Maersk Drilling de Venezuela, S.A.

En sentencia No. 01458 de fecha 06 de abril de 2005, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia No. 9 de fecha 05 de abril de 2005, señaló que “(…) el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.

Igualmente cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 924 de fecha 20 de mayo de 2005, en el expediente signado bajo el número 04-2893, (caso: Omar Dionisio Guzmán), en aplicación del criterio expuesto en la identificada sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal, señaló que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.

En virtud de lo anterior, esta Corte declara su incompetencia sobrevenidamente para conocer, en primera instancia, de los recursos contencioso-administrativos de nulidad interpuestos en contra de las decisiones dictadas por la Inspectoría del Trabajo. Por lo tanto, en el caso de auto resulta competente el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Occidental para conocer y decidir el presente recurso. Así se decide.

Ahora bien, esta Corte observa que en la presente causa existen dos declaratorias de incompetencia dictadas en fecha 05 de junio de 2002 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y en fecha 21 de enero de 2003 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental y, visto que el referido Juzgado Superior no planteó el conflicto negativo de competencia ante el Máximo Tribunal de la República; en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional le corresponde plantear el conflicto negativo de competencia -siendo el tercero en declararse incompetente-, por ante el Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y en atención a la sentencia No. 1136 de fecha 5 de junio de 2002 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
Al respecto resulta necesario precisar a cuál de las Salas corresponde resolver el conflicto negativo de competencia planteado por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de que los Tribunales en conflicto no tienen un superior común. En este sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 27 de fecha 11 de abril de 2003 (Caso: Reggins José Colmenares Vitoria y José Yorvenis Montes), estableció lo siguiente:

“(…) En este orden de ideas, siendo que el caso bajo análisis versa sobre un recurso de nulidad interpuesto contra un acto administrativo, que además sobre la materia la Sala Constitucional de este Alto Tribunal se pronunció en sentencia de fecha 2 de agosto de 2001 (Caso: Nicolás José Alcalá Ruíz), atribuyéndole la competencia para el conocimiento sobre este tipo de asuntos a la jurisdicción contencioso administrativa, esta Sala de Casación Civil declina la competencia para resolver la presente causa en la Sala Político Administrativa (…)”

En virtud de lo anterior esta Corte ordena remitir el presente expediente a la mencionada Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

IV
DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:

1. Se declara INCOMPETENTE sobrevenidamente para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano DIONISIO SOTO, asistido por el abogado Pedro Rafael Zara Chirinos, identificados al inicio, contra la Providencia Administrativa sin número de fecha 13 de diciembre de 2000 emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, mediante la cual homologó la transacción de fecha 12 de diciembre de 2000, celebrada entre el prenombrado ciudadano y la sociedad mercantil Maersk Drilling de Venezuela, S.A.

2. ORDENA la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que sea resuelto el conflicto negativo de competencia planteado.

Publíquese, regístrese y notifíquese al recurrente. Remítase el expediente a la referida Sala. Cúmplase con lo ordenado.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.



MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta



JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-Ponente



BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza




JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria
JDRH/14
EXP. N° AP42-N-2003-001790

En la misma fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 10:27 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-03061.
La Secretaria