EXPEDIENTE N° AP42-N-2003-0001974
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

En fecha 22 de mayo de 2003 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida de suspensión de efectos por la abogada Maritza Villanueva Villasmil, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.835, actuando en su condición de apoderada judicial de la firma mercantil FONTANA POULTRY PACKING, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha 3 de junio de 1991, bajo el N° 30, tomo 117-A contra la Providencia Administrativa de fecha 14 de marzo de 2003, dictada por la INSPECTORIA EN LOS MUNICIPIOS RIBAS, SANTOS MICHELENA, REVENGA, TOVAR Y BOLÍVAR DEL ESTADO ARAGUA, mediante la cual se ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Tarcisio Tovar Alaes.

Por auto de fecha 27 de mayo de 2003, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras.

Mediante sentencia N° 2003-1896 de fecha 19 de junio de 2003, el citado Órgano Jurisdiccional se declaró competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, lo admitió, declaró procedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada y ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes.

Mediante Resolución número 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por tres jueces.

A través de la Resolución de fecha 15 de julio de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Consta en Acta N° 003 de fecha 29 de julio de 2004, que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo quedó integrada de la siguiente forma: MARÍA ENMA LEON MONTESINOS, Presidenta; JESÚS DAVID ROJAS HERNANDEZ, Vicepresidente y BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ, Jueza.

En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, modificada por la Resolución N° 90 de fecha 4 de octubre de 2004, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre en el presente caso.

El 9 de agosto de 2005, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la causa y en virtud de la distribución automática efectuada por el Sistema JURIS 2000, se designó ponente al ciudadano Juez Jesús David Rojas Hernández, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.

En la misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez ponente.

Realizada la lectura individual del expediente esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

En fecha 22 de mayo de 2003, la abogada Maritza Villanueva, actuando en su condición de apoderada judicial de la firma mercantil FONTANA POULTRY PACKING C.A., presentó escrito mediante el cual interpuso recurso contencioso administrativo de anulación conjuntamente con medida de suspensión de efectos, contra la Providencia Administrativa dictada en fecha 14 de marzo de 2003, por la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Ribas, Santos Michelena, Revenga, Tovar y Bolívar del Estado Aragua, fundamentando su solicitud en los siguientes términos:

Alegó que la referida Providencia no cumplió con los requisitos de toda sentencia y adicionalmente no acató los requisitos que exige la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo en sus artículos 73 y 74, tanto en la decisión como en la notificación del acto.

Seguidamente alegó, que la referida Inspectoría ordenó el reenganche del ciudadano Tarcisio Tovar Alaes el día 14 de marzo de 2003, es decir tres días después que este solicitó su reenganche, con lo cual violó el procedimiento establecido en los artículos 454 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo.

Asimismo arguyó, que la Providencia Administrativa recurrida incurre en flagrante violación de la disposición contenida en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en virtud de que la misma no menciona de manera específica, el recurso con que cuenta el administrado para su impugnación, además de adolecer de los vicios de ausencia de causas, falso supuesto, y desviación de poder.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Previo a emitir cualquier pronunciamiento respecto al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, esta Corte observa lo siguiente:

Es el caso que el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto se dirige a impugnar la Providencia Administrativa dictada en fecha 14 de marzo del 2003, por la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Ribas, Santos Michelena, Revenga, Tovar y Bolívar del Estado Aragua, mediante la cual se ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Tarcisio Tovar Alaes.

Ahora bien, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, en sentencia N° 01458 de fecha 6 de abril de 2005, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 9 de fecha 5 de abril de 2005, señaló que “(…) el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales (…)”.

En ese mismo sentido la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 02363 publicada en fecha 28 de abril de 2005, ordenó remitir al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital con funciones de Tribunal Distribuidor el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra una Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas.

Igualmente cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 924 de fecha 20 de mayo de 2005, en el expediente signado bajo el número 04-2893 (caso: Omar Dionicio Guzmán), en aplicación del criterio expuesto en la identificada sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal, señaló que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.

De lo anterior se observa que los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo son los competentes para conocer de las pretensiones de nulidad que se intenten contra las Providencias Administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo, por lo cual esta Corte se declara incompetente sobrevenidamente para conocer en primera instancia del recurso de nulidad interpuesto. Así se decide.

En virtud de lo antes expuesto, esta Corte declina la competencia y declara que el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central es el órgano jurisdiccional competente para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Maritza Villanueva Villasmil, actuando en su condición de apoderada judicial de la firma mercantil Fontana Poultry Packing, C.A., contra la Providencia administrativa dictada en fecha 14 de marzo de 2003 por la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Ribas, Santos Michelena, Revenga, Tovar y Bolívar del Estado Aragua, mediante la cual se ordenó el reenganche y pago de salarios caidos del ciudadano Tarcisio Tovar Alaes.
III
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

1. Se declara INCOMPETENTE sobrevenidamente para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con suspensión de efectos por la abogada Maritza Villanueva Villasmil, actuando en su condición de apoderada judicial de la firma mercantil Fontana Poultry Parking C.A., contra la Providencia administrativa dictada en fecha 14 de marzo de 2003 por la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Ribas, Santos Michelena, Revenga, Tovar y Bolívar del Estado Aragua, mediante la cual se ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Tarcisio Tovar Alaes.

2. DECLINA la competencia para conocer del referido recurso en el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central.

3. ORDENA remitir el presente expediente al referido Juzgado.

Publíquese, regístrese y notifíquese al recurrente y a los terceros interesados. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.






MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta




JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente




BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza




JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria




Exp. N° AP42-N-2003-001974
JDRH/15