EXPEDIENTE N°: AP42-N-2003-003188
MAGISTRADO PONENTE: JESUS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

En fecha 29 de julio de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo recibió escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto con solicitud de suspensión de efectos por el abogado Juan José Fernández Prieto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.015 actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “Matadero Industrial Los Andes, C.A” (MILACA), inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 22 de junio de 1964, bajo el N° 157, reformado su documento constitutivo por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 30 de enero de 1996, bajo el N° 10, Tomo 152-A, contra la Providencia Administrativa N° 29-03 de fecha 10 de marzo de 2003, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Táchira, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Hugo José López Depablos, titular de la cédula de identidad N° 9.352.896.

En fecha 12 de agosto de 2003, se dio cuenta a la Corte, por auto de esa misma fecha se designó ponente a la Magistrada Ana Maria Ruggeri Cova, y se ordenó oficiar al Ministerio del Trabajo a los fines de que remitiera los antecedentes administrativos.

El 13 de agosto del mismo año se pasó el presente expediente a la Magistrada ponente.

El 21 de agosto de 2003 el alguacil de la Corte consignó oficio dirigido a la Ministra del Trabajo, el cual fue recibido por la ciudadana Gregoria Rodríguez.

Mediante sentencia N° 2003-3101 de fecha 16 de septiembre de 2003 ese Órgano Jurisdiccional se declaró competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad, lo admitió, declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos y ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.

En fecha 17 de septiembre se ordenó comisionar al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de que practicara las notificaciones necesarias.

En fecha 10 de diciembre de 2003, mediante Resolución N° 2003-00033, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por tres jueces.

Asimismo a través de la Resolución de fecha 15 de julio de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Consta en Acta N° 003 de fecha 15 de Julio de 2004, que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo quedó integrada de la siguiente forma: MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS, Presidenta; JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ, Vicepresidente y BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ, Jueza.

En ese sentido, en atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución número 68 de fecha 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, reformada por la Resolución N° 90 de fecha 04 de octubre de 2004, que modificó los artículos 9 y 30, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre con la presente causa.

Por auto de fecha 09 de agosto de 2005 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la presente causa y en virtud de la distribución automática del Sistema Juris 2000 se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández y se ordenó pasar en la misma fecha el expediente al Juez Ponente.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

En fecha 29 de julio de 2003, el abogado Juan José Fernández Prieto, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “Matadero Industrial Los Andes, C.A” (MILACA), interpuso recurso contencioso administrativo, contra la Providencia Administrativa N° 29-03 de fecha 10 de marzo de 2003, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Táchira, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Hugo José López Depablos, ya identificado, en los siguientes términos.

Que el acto impugnado violó de manera flagrante el principio de legalidad administrativa, que “se omitió el cumplimiento de normas legales preestablecidas y de vital cumplimiento, para la validez del acto, es un acto inmotivado, ilegal, viciado de falsa suposición, de silencio de prueba, en el que no se respetó el principio de igualdad de las partes, un acto cuyos motivos de hecho y de derecho no existen de manera coherente y fundada, sino que por el contrario es el producto de una apreciación subjetiva e imparcial de los hechos, y la interpretación acomodaticia de los actos del proceso, un acto anulable por estar afectado de vicios que afectan la voluntad(…)”.

Que el acto administrativo violentó las disposiciones legales contenidas en los artículos 9, 18 numeral 5 y 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, finalmente solicitó la suspensión de los efectos del acto administrativo.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Previo a cualquier pronunciamiento de fondo debe esta Corte precisar si es competente para conocer del asunto y a tal efecto observa que, en el presente caso ha sido ejercido un recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con de nulidad con solicitud de suspensión de efectos interpuesto contra la Providencia Administrativa N° 29-03 de fecha 10 de marzo de 2003, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira.

Ahora bien, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, en sentencia N° 01458 de fecha 6 de abril de 2005, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 9 de fecha 05 de abril de 2005, señaló que “(…) el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.

Igualmente cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 924 de fecha 20 de mayo de 2005 (caso: Omar Dionicio Guzmán), en aplicación al criterio expuesto en la identificada sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal, señaló que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contencioso administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.

Expuesto lo anterior y en vista que en el caso de marras se ha impugnado un acto emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se declara incompetente sobrevenidamente para conocer en primera instancia y, en consecuencia, declina la competencia para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes. Así se declara.



III
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

1. Se declara INCOMPETENTE sobrevenidamente para conocer y decidir el recurso de nulidad con solicitud de suspensión de efectos interpuesto por el abogado Juan José Fernández Prieto, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “Matadero Industrial Los Andes, C.A” (MILACA), contra la Providencia Administrativa N° 29-03 de fecha 10 de marzo de 2003 emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Táchira, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Hugo José López Depablos, todos identificados al inicio.

2. DECLINA la competencia para conocer del referido recurso en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, en consecuencia se ORDENA remitir el presente expediente al referido Juzgado.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes y a los terceros interesados. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta


JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente


BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza









JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria

JDRH/15
Exp. N° AP42- N-2003-003188

En la misma fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 10:12 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-03056.


La Secretaria