EXPEDIENTE N° AP42-N-2003-003442
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

En fecha 21 de agosto 2003 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por los abogados Darío Rojas, Maximiliano Hernández y Sibeles del Nogal, inscritos en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo los números 30.984, 15.655 y 40.586, respectivamente actuando en su carácter de apoderados judiciales de la “C.V.G. COMPAÑÍA GENERAL DE MINERÍA DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANÓNIMA (C.V.G. MINERVÉN, C.A.)”, contra la Providencia Administrativa N° 03-021 de fecha 24 de febrero de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO EN PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por el ciudadano Eduardo Antonio Cedeño Campos.

Por auto de fecha 26 de agosto de 2003, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y por auto de la misma fecha se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz, a los fines de que decidiera acerca de la solicitud de suspensión de efectos solicitada.

En fecha 27 de agosto de 2003, se pasó el expediente a la Magistrada ponente.

Por sentencia N° 2003-3296 de fecha 08 de octubre de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declaró competente para conocer el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de los efectos, lo admitió y declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos y ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.

Mediante Resolución número 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por tres jueces.

A través de la Resolución de fecha 15 de julio de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Consta en Acta N° 003 de fecha 29 de julio de 2004, que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo quedó integrada de la siguiente forma: MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS, Presidenta; JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ, Vicepresidente y BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ, Jueza.

En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, modificada por la Resolución N° 90 de fecha 4 de octubre de 2004, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre en el presente caso.

Por auto de fecha 31 de mayo de 2005, esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa y en virtud de la distribución automática efectuada por el Sistema JURIS 2000, se designó ponente al ciudadano Juez Jesús David Rojas Hernández.

En fecha 08 de agosto de 2005 se pasó el presente expediente al Juez ponente.

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

En fecha 21 de agosto 2003 los abogados Darío Rojas, Maximiliano Hernández y Sibeles del Nogal, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la “C.V.G. COMPAÑÍA GENERAL DE MINERÍA DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANÓNIMA (C.V.G. MINERVÉN, C.A.)”, interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 03-021, de fecha 24 de febrero de 2003, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO EN PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por el ciudadano Eduardo Antonio Cedeño Campos.

Expresan, que el acto administrativo impugnado está viciado de ilegalidad por violación de los artículos 52 y 454 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo tanto el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos no es válido, en virtud de la aplicación del artículo 215 del Código de Procedimiento Civil.

Que al declarar confesa a C.V.G. Compañía General de Minería de Venezuela, C.A. (MINERVEN) en un procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos en el que no fue notificada legalmente para comparecer y por tanto se violó la garantía constitucional al debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en el artículo 49 de nuestra Carta Magna.

Alegaron, que de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la Providencia Administrativa atacada es absolutamente nula.

Arguyeron, que la referida Inspectoría del Trabajo no aplicó el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.



II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Previo a emitir cualquier pronunciamiento respecto al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, esta Corte debe observar lo siguiente:

Es el caso que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, se dirige a impugnar contra la Providencia Administrativa N° 03-021 de fecha 24 de febrero de 2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro en Puerto Ordaz, Estado Bolívar.

Ahora bien, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, en sentencia N° 01458 de fecha 6 de abril de 2005, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 9 de fecha 5 de abril de 2005, señaló que “(…) el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.

Igualmente cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 924 de fecha 20 de mayo de 2005, en el expediente signado bajo el N° 04-2893, (caso: Omar Dionicio Guzmán), en aplicación del criterio expuesto en la identificada sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal, señaló que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.

De lo anterior se observa que los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo son los competentes para conocer de las pretensiones de nulidad que se intenten contra las Providencias Administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo, por lo cual esta Corte se declara incompetente sobrevenidamente para conocer del recurso de nulidad interpuesto en primera instancia. Así se decide.

En virtud de lo antes expuesto, esta Corte declina la competencia en el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Agrario de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar para conocer y decidir el presente recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de los efectos por los abogados Darío Rojas, Maximiliano Hernández y Sibeles del Nogal, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la “C.V.G. COMPAÑÍA GENERAL DE MINERÍA DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANÓNIMA (C.V.G. MINERVÉN, C.A.)”, identificados al inicio, contra la Providencia Administrativa N° 03-021 de fecha 24 de febrero de 2003, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO EN PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR. Así se decide.

III
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

1. Se declara INCOMPETENTE sobrevenidamente para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos efectos por los abogados Darío Rojas, Maximiliano Hernández y Sibeles del Nogal, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la “C.V.G. COMPAÑÍA GENERAL DE MINERÍA DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANÓNIMA (C.V.G. MINERVÉN, C.A.)”, identificados al inicio, contra la Providencia Administrativa N° 03-021 de fecha 24 de febrero de 2003, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO EN PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR.
2. DECLINA la competencia para conocer el presente recurso contencioso administrativo de nulidad Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Agrario de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

3. Se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Agrario de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Publíquese, regístrese y notifíquese al recurrente, remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.




MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta




JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente





BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza




JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria


Exp. N° AP42-N-2003-003442
JDRH/20






En la misma fecha veintiún (21) de septiembre de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 8:52 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-03025.


La Secretaria