EXPEDIENTE N° AP42-N-2003-003810
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

En fecha 10 de septiembre de 2003 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el abogado Carlos De Luca García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.476, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Licores La Macuteña, S.R.L., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 4 de mayo de 1981, bajo el N° 124, Tomo 29-A-Pro, contra la Providencia Administrativa N° 197/03 dictada en fecha 6 de junio de 2003, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos realizada por el ciudadano Yonis Enrique Pulgar, titular de la cédula de identidad N° 5.575.861.

En fecha 16 de septiembre de 2003 se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se ordenó oficiar al Ministerio del Trabajo, a los fines de que remitiera el expediente administrativo correspondiente. En esa misma fecha se libró el respectivo Oficio.

Mediante Resolución número 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada cada una de ellas por tres jueces.

A través de la Resolución de fecha 15 de Julio de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Consta en Acta N° 003 de fecha 29 de julio de 2004, que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo quedó integrada de la siguiente forma: MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS, Presidenta; JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ, Vicepresidente y BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ, Jueza.

En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 del 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República de Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004 y modificada por la Resolución No. 90 del 4 de octubre del mismo año, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre en el presente caso.

En fecha 10 de marzo de 2005, el apoderado judicial de la parte recurrente solicitó el abocamiento al conocimiento de la presente causa.

En fecha 9 de agosto de 2005, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández. En esa misma fecha se pasó el expediente al Juez ponente.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

Mediante escrito de fecha 10 de septiembre de 2003, el apoderado judicial de la sociedad mercantil Licores La Macuteña, S.R.L., solicitó la suspensión de efectos y la nulidad de la Providencia Administrativa N° 197/03 dictada en fecha 6 de junio de 2003, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas, por cuanto el Inspector del Trabajo se basó en falsos supuestos y en un análisis errado de la norma aplicada, así como se extralimitó en su pronunciamiento, incurriendo en vicios de ilegalidad.

Alegó que “El hecho de obligar a (su) representada a demostrar un hecho negativo, como lo fue el no despido ocurrido en este caso, va en contra de los principios más elementales, así como todo razonamiento lógico, en virtud de que me impone como condición el demostrar un hecho negativo, lo cual es imposible”.

Adujo que “(…) no puede alegarse la inversión de la carga de la prueba, establecida en el artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, ya que ésta junto con la negativa de la prestación del servicio, hace que el trabajador mantenga la carga de demostrar su afirmación”.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Previo a cualquier pronunciamiento de fondo debe esta Corte precisar si es competente para conocer del asunto y a tal efecto observa que, en el presente caso ha sido ejercido un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra la Providencia Administrativa N° 197/03 dictada en fecha 6 de junio de 2003, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas.

Ahora bien, en sentencia No. 01458 de fecha 6 de abril de 2005, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia No. 9 de fecha 5 de abril de 2005, señaló que “(…) el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.

Así, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con fundamento en la sentencia parcialmente transcrita supra, aplicó el criterio en ella contenido y, en consecuencia declaró competente a un Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo, para conocer de un recurso contencioso administrativo de nulidad contra un acto administrativo emanado de un organismo administrativo laboral.
Igualmente cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 924 de fecha 20 de mayo de 2005, en el expediente signado bajo el N° 04-2893, (caso: Omar Dionicio Guzmán), en aplicación del criterio expuesto en la identificada sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal, señaló que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.

Expuesto lo anterior y en vista que en el caso de marras se ha impugnado un acto emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se declara incompetente para conocer en primera instancia, de los recursos contencioso administrativos de nulidad interpuestos contra las decisiones dictadas por las Inspectorías del Trabajo y, en consecuencia, declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que le corresponda por distribución para conocer y decidir el presente recurso. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:

1. Se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el abogado Carlos De Luca García, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Licores La Macuteña, S.R.L., contra la Providencia Administrativa N° 197/03 dictada en fecha 6 de junio de 2003, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas.

2. DECLINA la competencia para conocer del referido recurso en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital al cual corresponda previa distribución y, en consecuencia, ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital con funciones de distribución.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.



MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta



JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-Ponente



BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza



JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria



Exp. N° AP42-N-2003-003810
JDRH/11


En la misma fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 9:42 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-03045.


La Secretaria