EXPEDIENTE N° AP42-N-2003-004136
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

En fecha 1 de octubre de 2003 se recibió en la Cortes Primera de lo Contencioso Administrativo escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida de suspensión de efectos por los abogados Emilio Pittier Octavio, Ricardo Henríquez la Roche, Alfredo Almandoz M., Mariana Rendón Fuentes y José Antonio Elías R., inscrito en el Inpreabogados bajo los Nos 14.829, 5.688, 73.080, 93.741 y 66.371 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV) inscrita ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal el día 20 de junio 1930, bajo el N° 387, y cuya última reforma Estatutaria quedo inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), el día 24 de octubre de 1996 bajo el N° 6 tomo 298-APro, contra la Providencia Administrativa N° 14-2003 de fecha 12 de marzo de 2003, dictada por la INSPECTORÍA EN ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA en la cual ordena el reenganche y pago de salarios caídos, incoados por la ciudadana Zulia Peraza Carieles.

En fecha 8 de octubre de 2003 se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y por auto de la misma fecha en virtud se designó ponente al Magistrado Juan Carlos Apitz Barbera a los fines de que esa Corte dictara la decisión correspondiente.


Mediante Resolución número 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por tres jueces.

A través de la Resolución de fecha 15 de julio de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Consta en Acta N° 003 de fecha 29 de julio de 2004, que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo quedó integrada de la siguiente forma: MARÍA ENMA LEON MONTESINOS, Presidenta; JESÚS DAVID ROJAS HERNANDEZ, Vicepresidente y BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ, Jueza.

En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, modificada por la Resolución N° 90 de fecha 4 de octubre de 2004, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre en el presente caso.

Por fecha 09 de agosto de 2005 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se aboca al conocimiento de la causa y en virtud de la distribución automática efectuada por el sistema JURIS 2000 se designa ponente al ciudadano Juez Jesús David Rojas Hernández a quien se ordena pasar el expediente a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.

En fecha 9 de agosto de 2005, se pasa el presente expediente al ciudadano Juez ponente.

Realizada la lectura individual del expediente esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

Mediante escrito de fecha 1 de octubre de 2003, la parte recurrente solicitó que se declare la nulidad de la Providencia Administrativa N° 14-2003 de fecha 12 de marzo de 2003 dictada por la Inspectoría del Trabajo en Acarigua, Estado Portuguesa debido a que el Órgano Administrativo no analizó los alegatos expresados por CANTV durante el procedimiento administrativo, ni las pruebas promovidas en esa instancia.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Previo a emitir cualquier pronunciamiento respecto al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, esta Corte observa lo siguiente:

Es el caso que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto conjuntamente con medida de suspensión de efecto se dirige a impugnar una providencia administrativa emanada de un órgano administrativo como lo es la Inspectoría del Trabajo en Acarigua, Estado Portuguesa.

Ahora bien, en sentencia No. 01458 de fecha 06 de abril de 2005, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nº. 9 de fecha 05 de abril de 2005, señaló que “(…) el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales (…)”.

Igualmente cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 924 de fecha 20 de mayo de 2005, en el expediente signado bajo el número 04-2893, (caso: Omar Dionisio Guzmán), en aplicación del criterio expuesto en la identificada sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal, señaló que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.

De lo anterior se observa que los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo son los competentes para conocer de las pretensiones de nulidad que se intenten contra las Providencias Administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo, por lo cual esta Corte se declara incompetente para conocer en primera instancia del recurso de nulidad interpuesto.

En virtud de lo antes expuesto, esta Corte declara que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental es el competente para conocer y decidir el presente recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con suspensión de efectos por los abogados Emilio Pittier Octavio, Ricardo Henríquez la Roche, Alfredo Almandoz M., Mariana Rendón Fuentes y José Antonio Elías R., en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV) identificada al inicio contra la Providencia Administrativa N° 12-2003 de fecha 12 de marzo de 2003 dictado por la Inspectoría del Trabajo en Acarigua, Estado Portuguesa. Se ordena remitir el presente expediente al referido Juzgado. Así se decide.

III
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

1. Se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con suspensión de efectos por los abogados Emilio Pittier Octavio, Ricardo Henríquez la Roche, Alfredo Almandoz M., Mariana Rendón Fuentes y José Antonio Elías R., en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONO DE VENEZUELA (CANTV) identificada al inicio contra la Providencia Administrativa N° 12-2003 de fecha 12 de marzo de 2003, dictado por la Inspectoría del Trabajo de Acarigua, Estado Portuguesa mediante la cual se declara con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos intentados por el ciudadano Zulia Peraza Carieles.

2. DECLINA la competencia para conocer del referido recurso en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.




MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta




JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente




BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza




JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria




Exp. N° AP42-N-2003-004136
JDRH/15







En la misma fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 10:09 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2005-03055 .

La Secretaria