EXPEDIENTE N° AP42-N-2004-001483
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

En fecha 15 de diciembre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 1177-04 de fecha 21 de septiembre del 2004, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitio escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Juan Carlos Lander Paruta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.167, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano WILLY CARLOS VILORIA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 6.162.602, contra la Providencia Administrativa N° 265-03 dictada en fecha 30 de octubre del 2003 por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL DISTRITO CAPITAL, MUNICIPIO LIBERTADOR, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido incoada por la Sociedad Mercantil Banco Exterior, C.A.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haber sido recibido para remitirlo al Tribunal competente.

Por auto de fecha 1° de febrero de 2005, se dio cuenta a esta Corte y se ordenó oficiar a la Inspectoría del Trabajo a fin de que remita el correspondiente expediente administrativo.

El 28 de julio de 2005, se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández, a los fines de que esta Corte dicte la decisión correspondiente.
El 9 de agosto de 2005 se pasó el expediente al Juez Ponente.

Realizada la lectura individual del expediente esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO DE NULIDAD

Mediante escrito de fecha 22 de abril de 2004, la parte recurrente solicitó que se declare la nulidad de la Providencia Administrativa N° 265-03 de fecha 30 de octubre de 2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, Municipio Libertador, en virtud de que dicho acto transgrede lo dispuesto en el articulo 18 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo.

Así mismo argumentó que el acto administrativo impugnado se encuentra viciado de nulidad absoluta, por cuanto durante el procedimiento administrativo dejaron de cumplirse trámites, requisitos y formalidades necesarias para su validez y eficacia, lo cual atenta contra el debido proceso previsto en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Previo a emitir cualquier pronunciamiento respecto al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, esta Corte observa lo siguiente:

Es el caso que el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto se dirige a impugnar una Providencia Administrativa emanada de un órgano administrativo como lo es la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, Municipio Libertador.

Ahora bien, en sentencia No. 01458 de fecha 06 de abril de 2005, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia No. 9 de fecha 05 de abril de 2005, señaló que “(…) el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales (…)”.

Igualmente cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 924 de fecha 20 de mayo de 2005, en el expediente signado bajo el N° 04-2893 (caso: Omar Dionisio Guzmán), en aplicación del criterio expuesto en la identificada sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal, señaló que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.

De lo anterior se observa que los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo son los competentes para conocer de las pretensiones de nulidad que se intenten contra las Providencias Administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo, por lo cual esta Corte se declara incompetente para conocer en primera instancia del recurso de nulidad interpuesto. Así se decide.

En virtud de lo antes expuesto, esta Corte declina la competencia en el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Juan Carlos Lander Paruta, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Willy Carlos Viloria González titular de la cedula N° 6.162.602 contra la Providencia Administrativa N° 265-03 de fecha 30 de Octubre dictada por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital Municipio Libertador, en consecuencia se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado antes mencionado. Así se decide.


III
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

1. Se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Juan Carlos Lander Paruta en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Willy Carlos Viloria González, antes identificados, contra la Providencia Administrativa N° 265-03 de fecha 30 de Octubre de 2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, Municipio Libertador, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de calificación de despido incoada por la Sociedad Mercantil Banco Exterior, C.A.

2. DECLINA la competencia para conocer del referido recurso en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital que corresponda previa distribución.

3. Se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado que cumpla función de Distribuidor en la Región supra mencionada.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.




MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta




JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente




BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza









JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria




Exp. N° AP42-N-2004-001483
JDRH/15/20




En la misma fecha veintiún (21) de septiembre de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 9:05 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-03031.

La Secretaria