EXPEDIENTE Nº AP42-N-2005-001056
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
En fecha 28 de julio de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Roraima Alvarado Turbay, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.407, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “GALI MUEBLES, C.A”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 23 de junio de 1977, bajo el Nº 14, tomo 90-A contra la Providencia Administrativa N° 1311-04 de fecha 15 de octubre de 2004 dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Francisco Álvarez, titular de la cédula de identidad N° 5.354.705.
El 9 de agosto de 2005 se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la distribución automática del Sistema JURIS 2000 se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández, a los fines de dictar la decisión correspondiente.
En fecha 15 de agosto de 2005 se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Realizada la lectura del expediente esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
Mediante escrito presentado en fecha 28 de julio de 2005, la abogada Roraima Alvarado Turbay, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “GALI MUEBLES, C.A”, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 1311-04 de fecha 15 de octubre de 2004 dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Francisco Álvarez.
Denunció la violación de los artículos 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 589 y 456 de la Ley Orgánica del Trabajo, 12 del Código de Procedimiento Civil, 9 y 12 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a emitir cualquier pronunciamiento respecto al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, esta Corte debe observar lo siguiente:
Es el caso que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad se dirige a impugnar la Providencia Administrativa N° 1311-04 de fecha 15 de octubre de 2004 dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.
Ahora bien, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, en sentencia N° 01458 de fecha 6 de abril de 2005, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 9 de fecha 5 de abril de 2005, señaló que “(…) el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.
Igualmente cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 924 de fecha 20 de mayo de 2005 (caso: Omar Dionicio Guzmán), en aplicación al criterio expuesto en la identificada sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal, señaló que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contencioso administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.
Expuesto lo anterior y visto que en el caso de marras se ha impugnado un acto emanado de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se declara incompetente para conocer en primera instancia el presente recurso y, en consecuencia, declina la competencia para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con suspensión de efectos, en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital al que correspondiera por distribución. Así se declara.
III
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1. Se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por la abogada Roraima Alvarado Turbay, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “GALI MUEBLES, C.A”, contra la Providencia Administrativa N° 1311-04 de fecha 15 de octubre de 2004 dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Francisco Álvarez.
2. DECLINA la competencia para conocer del referido recurso en el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital al que corresponda por distribución.
3. ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital que cumpla funciones de distribución.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta
JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente
BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria
Exp. N° AP42-N-2005-001056
JDRH/15
En la misma fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 10:07 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-03054.
La Secretaria
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