EXPEDIENTE N° AP42-N-2005-000202
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
En fecha 1° de febrero de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados José Agustín Ibarra, Pedro José Durán Nieto y José Martín Labrador Brito, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 56.464,74.999 y 64.944, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Nubia del Carmen Gil Arrieche, titular de la cédula de identidad N° 12.018.989, contra el acto administrativo de Homologación de la transacción celebrada entre dicha ciudadana y la Alcaldía del municipio Iribarren del estado Lara el 30 de julio del 2004, dictado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara en fecha 1° de julio del 2004
Por auto de fecha 15 de marzo de 2005 se dio cuenta a la Corte y en virtud de la distribución automática del Sistema JURIS 2000 se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández, a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
En fecha 09 de 2005 se acordó pasar el presente expediente al Juez ponente.
Realizada la lectura individual del expediente esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
Mediante escrito de fecha 1 de febrero de 2005, los apoderados judiciales de la recurrente solicitaron que se declare la nulidad del acto administrativo recurrido, en virtud de que la transacción que dicho acto homologó no se encuentra ajustada a los extremos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de dicha Ley, así como tampoco cumple con las pautas del artículo 1.713 del Código Civil vigente, al no establecerse de manera pormenorizada los conceptos correspondientes a los beneficios e indemnizaciones derivadas de las prestaciones sociales, aunado a que no se estableció lo relativo al pago del fideicomiso previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a emitir cualquier pronunciamiento respecto al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, esta Corte debe observar lo siguiente:
Es el caso que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad se dirige a impugnar el acto administrativo de homologación de la transacción que se llevó a cabo entre la recurrente y la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara.
Ahora bien, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, en sentencia N° 01458 de fecha 6 de abril de 2005, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 9 de fecha 5 de abril de 2005, señaló que “(…) el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.
Igualmente cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 924 de fecha 20 de mayo de 2005, en el expediente signado bajo el número 04-2893, (caso: Omar Dionicio Guzmán), en aplicación del criterio expuesto en la identificada sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal, señaló que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.
De lo anterior se observa que los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo son los competentes para conocer de las pretensiones de nulidad que se intenten contra las Providencias Administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo, por lo cual esta Corte se declara incompetente para conocer en primera instancia del recurso de nulidad interpuesto. Así se declara.
En virtud de lo antes expuesto, esta Corte declara que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, es el órgano jurisdiccional competente para conocer y decidir el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados José Agustín Ibarra, Pedro José Durán Nieto y José Martín Labrador Brito, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 56.464,74.999 y 64.944, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Nubia del Carmen Gil Arrieche, contra el acto administrativo de homologación de la Transacción celebrada entre dicha ciudadana y la Alcaldía del municipio Iribarren del Estado Lara el 30 de junio del 2004, dictado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara en fecha 1° de julio de 2004.
II
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1. Se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados José Agustín Ibarra, Pedro José Durán Nieto y José Martín Labrador Brito, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 56.464,74.999 y 64.944, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Nubia del Carmen Gil Arrieche, contra el acto administrativo de homologación de la Transacción celebrada entre dicha ciudadana y la Alcaldía del municipio Iribarren del Estado Lara el 30 de junio del 2004, dictado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara en fecha 1° de julio del2004
2. DECLINA la competencia para conocer del referido recurso en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, al cual se ordena remitir el presente expediente.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta
JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente
BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria
Exp. N° AP42-N-2005-000202
JDRH/15
En la misma fecha veintiún (21) de septiembre de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 9:25 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-03038.
La Secretaria
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