REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CARACAS VEINTIDOS (22) DE SEPTIEMBRE DE 2005
Años 195° y 146°

El 3 de julio de 2003 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo de la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por el ciudadano HENRIQUE IRIBARREN MONTEVERDE, titular de la cédula de identidad N° 5.592.778, asistido por el abogado Miguel Figueroa Márquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9.722, contra la sociedad mercantil SURAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 17 de septiembre de 1975, bajo el N° 7, Tomo 476-A Sgdo. especial, en virtud de los servicios prestados a dicha sociedad mercantil en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SPPLC/036-99 de fecha 30 de junio de 1999, emanada de la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia.

En fecha 8 de julio de 2003, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se ordenó pasar el expediente al Magistrado Juan Carlos Apitz Barbera, a los fines de dictar la decisión correspondiente.

El 9 de julio de 2003, se pasó el expediente al Magistrado ponente.

Mediante sentencia N° 2003-2731 de fecha 21 de agosto de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declaró competente para conocer de la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales propuesta, admitiéndose la misma por no ser contraria al orden público, ni a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, ordenándose su remisión al Juzgado de Sustanciación de dicha Corte, a los fines de continuar su curso de Ley, previa notificación de las partes de dicha decisión.

En virtud de la creación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante Resolución Nº 2003-00033, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.866 del 27 de enero de 2004, y habiéndose designado a los jueces que actualmente la conforman en fecha 15 de julio de 2004, esta Corte quedó constituida de la siguiente manera: María Enma León Montesinos (Presidenta); Jesús David Rojas Hernández (Vicepresidente); y Betty Josefina Torres Díaz (Jueza).

En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 de fecha 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004 y modificada mediante Resolución N° 90 de fecha 4 de octubre de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo los expedientes de las causas cuyo número terminara en un dígito par, como ocurre en el presente caso.

Tal como se desprende de información reflejada por el Sistema Automatizado JURIS 2000, mediante auto de fecha 26 de febrero de 2005, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenándose la notificación de las partes y designándose ponente a la Jueza María Enma León Montesinos.

En fecha 31 de mayo de 2005, la abogada Fanny C. Jiménez M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.838, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Henrique Iribarren Monteverde, solicitó de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el abocamiento al conocimiento de la presente causa.

Mediante acta de fecha 19 de julio de 2005, levantada en la Sala de Despacho de la Presidencia de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, las ciudadanas María Enma León Montesinos -Presidenta-, y Jennis Castillo Hernández -Secretaria-, de conformidad con las facultades conferidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial dejaron constancia que: “(…) el expediente distinguido con el N° AP42-G-2003-002590, ha sido buscado de forma exhaustiva sin resultado satisfactorio (…)”, por lo que se ordenó “(…) su reconstrucción inmediata a través de los archivos digitalizados que contiene el Sistema Juris 2000, de igual forma se [ordenó] notificar a las partes que intervienen en la referida causa (…). Por lo antes expuesto, se [ordenó] dictar un auto mediante el cual se disponga la reconstrucción del mencionado expediente así como la notificación de las partes intervinientes en la causa y del Fiscal del Ministerio Público a los fines de que se inicien las averiguaciones pertinentes”.

Por auto de fecha 19 de julio de 2005, en cumplimento del Acta anteriormente reseñada, se ordenó la reconstrucción del presente expediente, así como la notificación del ciudadano Henrique Iribarren Monteverde, del Procurador General de la República y del Superintendente para la Promoción y la Protección de la Libre Competencia, “(…) a los fines de informarles sobre esta situación, y para que presten la colaboración necesaria tendente a cumplir con la reconstrucción de las actas que conforman el expediente (…)”. Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que se inicien las averiguaciones pertinentes.

El 10 de agosto de 2005, el ciudadano Henrique Iribarren Monteverde, otorgó poder apud acta al abogado Carlos Urbina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.863, asimismo se dio por notificado del auto dictado por esta Corte en fecha 19 de julio de 2005, por el cual se ordenó la reconstrucción de las actas que conforman el expediente, consignando igualmente copias simples del: (i) escrito libelar de estimación e intimación de honorarios profesionales “(…) interpuesto por ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 1° de abril de 2003, cuyo tenor es idéntico al escrito libelar interpuesto por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 3 de julio de 2003”; (ii) sentencia N° 2003-2731, “(…) dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 21 de agosto de 2003, y en virtud de la cual dicha Corte declaró su competencia para conocer de la acción de intimación propuesta, admite la demanda (…), y ordena la remisión del expediente al juzgado (sic) de Sustanciación a los fines de que continuase su curso de Ley”; (iii) recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto en representación de la sociedad mercantil SURAL, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SPPLC/036-99 emanada de la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, en fecha 30 de junio de 1999, y (iv) sentencia N° 2000-1705 dictada en fecha 20 de diciembre de 2000, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.

Finalmente, solicitó a esta Corte “(…) que proceda a cumplir cuanto antes las notificaciones ordenadas en el auto de fecha 18 de julio de 2005 (sic), a los fines de la continuidad del procedimiento”.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa esta Corte lo siguiente:

I

De la revisión minuciosa de las actas procesales que cursan en autos se desprende que, por sentencia N° 2003-2731 de fecha 21 de agosto de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo admitió la demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales propuesta por el abogado Henrique Iribarren Monteverde, contra la sociedad mercantil SURAL, C.A., ordenando en dicha oportunidad la notificación de las partes y la posterior remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que continuara su curso de Ley.

Ahora bien, visto que en el caso de autos se verificó la circunstancia particular del extravió del expediente de lo cual se dejó expresa constancia en el acta levantada en fecha 19 de julio de 2005 y ordenándose -por auto de la misma fecha- la reconstrucción del mismo, debe esta Corte atender al criterio jurisprudencial establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° RC-00294 de fecha 31 de mayo de 2005, (caso: Beatriz Coromoto Hernández de Fuentes), en la cual se estableció el procedimiento a seguir en caso en que es ordenado la reconstrucción de un expediente extraviado, en los siguientes términos:
“(…) en el caso de que ocurra el extravío de un expediente, el órgano jurisdiccional en el que se produjo tal irregularidad debe acordar su reconstrucción inmediata, con los lineamientos siguientes:
1.- Notificar a las partes para que participen en dicha reconstrucción consignando las copias que pudieran estar en su poder.
2.- Notificar al Ministerio Público para que inicie las averiguaciones ha (sic) que hubiere lugar.
3.- Expedir copia certificada de los asientos del libro diario relacionados con las actuaciones del expediente extraviado.
4.- Debe ser dictado un pronunciamiento declarando reconstruido el expediente”.

De esta forma, la sentencia supra citada estableció los lineamientos que deben seguirse de manera obligatoria a los fines de realizar la reconstrucción de los expedientes declarados como extraviados, conformado dichos lineamientos por cuatro (4) pasos fundamentales en los que se encuentran incluidos la participación del Órgano Jurisdiccional (a través de la orden de reconstrucción del expediente, la certificación de los asientos del Libro Diario y el pronunciamiento declarando reconstruido el expediente), del Ministerio Público (quien será notificado con el propósito de que inicie las averiguaciones a que haya lugar) así como de las partes (quienes podrán consignar las copias que hayan obtenido del expediente en reconstrucción).

Reseñado lo anterior, observa esta Corte que en el presente caso -en virtud del acta levantada en fecha 19 de julio de 2005- se ordenó la reconstrucción del expediente signado bajo el N° AP42-G-2003-002590, ordenándose igualmente la notificación de las partes, pero obviándose la orden a la Secretaría de esta Corte a los fines de que expida copia certificada de los asientos del Libro Diario con las actuaciones del expediente extraviado, toda vez que las mismas datan de fecha anterior a la implementación en este Órgano Jurisdiccional del Sistema Automatizado JURIS 2000, razón por la cual esta Corte como extensión del auto anteriormente reseñado y siguiendo las directrices expuestas en la sentencia supra citada, ordena a la Secretaría expedir la copia certificada de los asientos del Libro Diario relacionado con las actuaciones correspondientes con el presente expediente.

De esta forma, visto igualmente que en el auto de fecha 19 de julio de 2005, se ordenó notificar a las partes a los fines de que brinden la colaboración necesaria a los efectos de cumplir con la reconstrucción de las actas que conforman el presente expediente, y visto que de éste se desprende que tan sólo la parte actora se dio por notificada de dicha actuación, mediante diligencia suscrita en fecha 10 de agosto de 2005, sin que se haya verificado la notificación de las demás partes señaladas en dicho auto, esto es, a la Procuradora General de la República, al Superintendente para la Promoción y la Protección de la Libre Competencia, así como al Fiscal del Ministerio Público, esta Corte ordena se de cumplimento a las señaladas notificaciones a los fines de que una vez realizadas las mismas, así como incorporadas las certificaciones antes reseñadas, esta Corte dicte el correspondiente auto declarando reconstruido el expediente, para su posterior remisión al Juzgado de Sustanciación conforme a lo ordenado por la sentencia N° 2003-2731 de fecha 21 de agosto de 2003, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Así se decide.

Publíquese y regístrese. Cúmplase con lo ordenado.

La Presidenta,



MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Ponente

El Vicepresidente,



JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

La Jueza,



BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
La Secretaria,



JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ


Exp. AP42-G-2003-002590
MELM/005






En la misma fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 10:05 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-03089.




La Secretaria