Jueza Ponente: BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Expediente N° AP42-N-2004-001387

En fecha 9 de diciembre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano LUIS FRANCISCO ARISMENDY MORALES, titular de la cédula de identidad N° 82.009.275, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil SERVICIOS ASESORÍAS Y CAPACITACIÓN TÉCNICA SERACAT S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia en fecha 24 de marzo de 1997, bajo el N° 41, Tomo 24, asistido por el abogado Luis Teófilo Perdomo González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.577, contra la Providencia Administrativa N° 358, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN MARACAIBO, ESTADO ZULIA mediante el cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada, por el ciudadano Orlando Melo.

En fecha 3 de agosto de 2005 se dio cuenta a la Corte y previa distribución correspondiente, se designó ponente a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.

En fecha 9 de agosto de 2005 se pasó el expediente a la Jueza ponente.

Realizada la lectura individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia con base en las siguientes consideraciones:


I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

Mediante escrito de fecha 9 de diciembre de 2004, la parte recurrente solicitó se declarara la nulidad del acto administrativo impugnado, con base en lo siguientes argumentos:

Que “(…) el no cumplimiento de los Plazos de Caducidad por parte del reclamante ciudadano Orlando Melo, en la solicitud inicial, así como también invocar artículos que no son veraces de la real cualidad de subcontratista que el ciudadano reclamante mantuvo con la parte accionada: la empresa Seracat S.A. (…)”.

Que existen “(…) intereses mutuos entre el único testigo de la parte accionante; ciudadano Edison Antonio Carvajal Macia y el reclamante ciudadano Orlando Melo (…)”, y según lo establecido en el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, el testigo presentado por las partes no puede tener interés mutuo en el proceso.

Que de los escritos presentados por el reclamante y de las declaraciones de su único testigo, quedó demostrado que el mismo tenía la cualidad de trabajador ordinario en la referida empresa, sino de subcontratista.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para decidir, pasa esta Corte a dictar sentencia previas las siguientes consideraciones:

Respecto a su competencia para conocer de la presente causa, debe esta Corte hacer mención a la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 6 de abril de 2005 (caso: Operaciones al Sur del Orinoco, C.A. (OPCO) vs. la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar) mediante la cual dicha Sala ratificó el criterio sentado por la Sala Plena del Máximo Tribunal (caso: Universidad Nacional Abierta vs. Inspectoría del Trabajo en los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos y Carlos Arvelo del Estado Carabobo) que declaró competente a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales para conocer de los recursos contencioso administrativos de nulidad que se intenten contra los actos administrativos emanados de las Inspectorías del Trabajo.

En dicha sentencia, la Sala Político Administrativa dejó sentado lo siguiente:
“Ahora bien, el referido conflicto fue resuelto mediante sentencia de la Sala Plena de este Máximo Tribunal de fecha 5 de abril de 2005, en la cual se dejó sentado que ante la inexistencia de una norma legal expresa que atribuya a los Tribunales Laborales la competencia para conocer de las providencias emanadas de las Inspectorías del Trabajo, dicha competencia corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Concluyó la Sala Plena, que el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos emanados de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales.
Conforme a las consideraciones expuestas en el fallo antes aludido, esta Sala, atendiendo al caso de autos, observa que se ha ejercido un recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 00/091 de fecha 11 de diciembre de 2000, dictada por la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar (…) por lo que resulta aplicable el criterio expuesto por la Sala Plena de este Máximo Tribunal, siendo procedente declarar competente para conocer del caso al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Así se declara”.


Este criterio fue ratificado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 20 de mayo de 2005, caso: Omar Dionisio Guzmán.

En tal sentido, siendo el objeto de impugnación, en el caso que nos ocupa, una Providencia Administrativa emanada de una Inspectoría del Trabajo, debe esta Corte acoger el criterio transcrito ut supra, y en consecuencia declararse incompetente para conocer de la presente causa, y así se decide.

En consecuencia, esta Corte ordena remitir la presente causa al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental para conocer de ésta -en primera instancia-, conforme al criterio esbozado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y así se declara.


III
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- INCOMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano LUIS FRANCISCO ARISMENDY MORALES, titular de la cédula de identidad N° 82.009.275, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil SERVICIOS ASESORÍAS Y CAPACITACIÓN TÉCNICA SERACAT S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia en fecha 24 de marzo de 1997, bajo el N° 41, Tomo 24, asistido por el abogado Luis Teófilo Perdomo González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.577, contra la Providencia Administrativa N° 358, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN MARACAIBO, ESTADO ZULIA mediante el cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Orlando Melo.

2.- ORDENA la remisión del expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental para que conozca de la presente causa.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Presidenta,


MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS


El Vicepresidente,


JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
La Jueza,


BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Ponente

La Secretaria,


JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ



BJTD/c
Exp. N° AP42-N-2004-001387



En la misma fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 9:10 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-03078.



La Secretaria