EXPEDIENTE N° AP42-N-2005-001011
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
En fecha 13 de julio de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Jesús Alfonso Sánchez, titular de la cédula de identidad N° 3.131.755, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.959, actuando en su propio nombre, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 000046 dictada en fecha 03 de marzo de 2005 por el Ministro de Educación y Deportes, mediante el cual resolvió concederle el beneficio de jubilación al nombrado ciudadano.
Por auto de fecha 20 de septiembre de 2005 se dio cuenta a la Corte y en virtud de la distribución automática del Sistema JURIS 2000 se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández.
En fecha 26 de septiembre de 2005 se acordó pasar el expediente al Juez Ponente.
Realizada la lectura individual del expediente esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL
Mediante escrito de fecha 13 de julio de 2005, la parte recurrente solicitó la “interrupción de la caducidad del acto administrativo” contenido en la Resolución N° 0046, dictada en fecha 03 de marzo de 2005 por el Ministro de Educación y Deportes, mediante el cual resuelve concederle el beneficio de jubilación al hoy recurrente, igualmente solicita se declare la nulidad de dicho acto toda vez que –a su decir- se le lesiona el derecho a la jubilación con el último cargo y sueldo devengado en el desempeño del ejercicio profesional y le afecta en lo pecuniario, por cuanto dejó de percibir una considerable cantidad de dinero por la diferencia que establece el acto jubilatorio y el último cargo desempeñado cuando solicitó la jubilación en el año 1997.
El actor señala que para la fecha en que solicitó su jubilación (16 de mayo de 1997), cumplía con los requisitos que exige el artículo 106 de la Ley Orgánica de Educación, es decir, cumplía con mas de treinta (30) años de servicio, desempeñando el cargo de Asesor con rango de Director de Línea.
Aduce que posteriormente en fecha 05 de mayo de 1997, se dejó sin efecto la Asesoría con rango de Director de Línea, es decir, se produce la remoción del cargo de libre nombramiento y remoción.
Solicita el reconocimiento de la indemnización por el retiro con el derecho a la jubilación por haber cumplido con los años de servicio y por consiguiente, la naturaleza del pago de sus prestaciones sociales y la asignación justa y de derecho a la pensión de jubilación con la última remuneración del 100% del cargo desempeñado.
Igualmente solicita el pago de los sueldos, en su decir injustamente retenidos en los años 2003 y 2004 por instrucciones del Despacho del Vice Ministro de Asuntos Educativos, sin existir ningún expediente instruido en su contra.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a emitir cualquier pronunciamiento respecto al recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, esta Corte debe pronunciarse acerca de su competencia para conocer y al efecto observa:
Es el caso que el presente recurso contencioso administrativo funcionarial se dirige a impugnar un acto administrativo contenido en una Resolución dictada por un órgano administrativo como lo es el Ministerio de Educación y Deportes.
Ahora bien, la Ley del Estatuto de la Función Pública en su artículo 93 dispone lo siguiente:
“Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:
1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.
2. Las solicitudes de declaratoria de nulidad de las cláusulas de los convenios colectivos.”
Igualmente la primera de las disposiciones transitorias de la nombrada Ley del Estatuto de la Función Pública a los fines de establecer la competencia de primera instancia de la jurisdicción contenciosa administrativa, dispone lo siguiente:
3. “Mientras se dicte la ley que regule la jurisdicción contencioso administrativa, son competentes en primera instancia para conocer de las controversias a que se refiere el artículo 93 de esta Ley, los jueces o juezas superiores con competencia contencioso administrativo en el lugar donde hubieren ocurrido los hechos, donde se hubiere dictado el acto administrativo, o donde funcione el órgano o ente de la Administración Pública que dio lugar a la controversia”
En tal sentido observa esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que en el presente caso se da del primer supuesto del artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, toda vez que el actor, en su condición de funcionario público, ha impugnado un acto dictado por el Ministerio de Educación y Deportes, por considerar que el mismo ha lesionado sus derechos. En consecuencia el Órgano Jurisdiccional competente para conocer en primera instancia es el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
En virtud de lo anterior, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se declara INCOMPETENTE para conocer en primera instancia y, declina la competencia para conocer del presente recurso contencioso administrativo funcionarial en el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital al cual corresponda previa distribución. Así se decide.
III
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1. Se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Jesús Alfonso Sánchez, titular de la cédula de identidad N° 3.131.755 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.959, actuando en su propio nombre, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 000046 dictado en fecha 03 de marzo de 2005 por el Ministro de Educación y Deportes, mediante el cual resolvió concederle el beneficio de jubilación al nombrado ciudadano.
2. DECLINA la competencia para conocer del referido recurso en el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que corresponda previa distribución
3. Se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital que se encuentre cumpliendo funciones de distribución.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta
JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente
BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria
Exp. N° AP42-N-2005-001011
JDRH/13
En la misma fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 8:35 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-03171.
La Secretaria
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