REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CARACAS VEINTIDOS (22) DE SEPTIEMBRE DE 2005
Años 195° y 146°

El 27 de julio de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 590-05 del 13 de julio de 2005, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la pretensión de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana XIOMARA ALEJANDRINA NOGUERA de FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.806.207, asistida por el abogado Raúl Córdova, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.213, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DEL ESTADO MIRANDA.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la consulta de la decisión proferida por el precitado Tribunal en fecha 28 de junio de 2005, que declaró inadmisible la pretensión de amparo constitucional interpuesta.

El 24 de agosto de 2005 se dio cuenta a la Corte y en virtud de la distribución automática efectuada por el Sistema JURIS 2000, se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández, a los fines de que dicte la decisión correspondiente.

El 26 de agosto de 2005 se pasó el expediente al Juez ponente.

Realizado el estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

Conforme a lo establecido en sentencia N° 1.307 de fecha 22 de junio de 2005, Expediente N° 03-3267, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, los expedientes que se envían en consulta, contienen decisiones en relación con las cuales se presume que, por falta de apelación, todas las partes están satisfechas.

En dicho fallo se estableció que:

“(…) Por cuanto la presente declaratoria de derogatoria tácita se formula por primera vez por este Tribunal Supremo de Justicia, no se aplica en el caso de autos y, en salvaguarda de los intereses de quienes tienen causas de amparo pendientes ante esta Sala y ante otros tribunales constitucionales de la República, en protección al derecho a la tutela judicial eficaz que la Constitución garantiza a todos los justiciables y en respeto, por último, a la confianza legítima que tienen éstos en la estabilidad de las decisiones judiciales, la Sala ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y no aplicará -ni lo hará ningún tribunal del país- este criterio a las causas que se encuentren pendientes en las circunstancias que se expusieron en el presente fallo, sino luego del transcurso de treinta (30) días posteriores a dicha publicación -en aplicación analógica del lapso que dispone el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil-, para que, dentro de ese período, las partes manifiesten su interés en que la consulta que esté pendiente se decida. En el caso de que las partes no concurran, se remitirá el expediente al tribunal de origen mediante un auto, ya que quedará definitivamente firme la decisión que hubiere dictado. Así se declara (…)”. (Negrillas de la Corte).

Al respecto, observa esta Alzada que transcurridos como han sido los treinta (30) días siguientes a la publicación de la sentencia transcrita ut supra en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.220 de fecha 1° de julio de 2005, sin que la parte accionante hubiere manifestado su interés en que fuese decidida la consulta a la que se encuentra sometida la decisión dictada el 28 de junio de 2005 por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, remitida a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante el Oficio N° 590-05 del 13 de julio de 2005, queda firme el citado fallo, razón por la cual se ordena la remisión del expediente al Juzgado a quo, todo ello en virtud de la doctrina jurisprudencial sentada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

La Presidenta,


MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
El Vicepresidente,


JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Ponente
La Jueza,



BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ

La Secretaria,




JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ



Exp. N° AP42-O-2005-000796
JDRH/10



En la misma fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 10:35 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-03095.




La Secretaria