REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

CARACAS, VEINTIDOS (22) DE SEPTIEMBRE DE 2005
Años 195° y 146°

El 31 de enero de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 1010-04 de fecha 27 de octubre de 2004, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana MARITZA BOTTINO DE MARTÍN, titular de la cédula de identidad N° 1.714.452, asistida por la abogada Janette Elvira Sucre Dellán, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.596, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DE FINANZAS.

Tal remisión se realizó en virtud de haberse oído en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por la abogada Ulandia Manrique Mejías, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.174, actuando en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, contra la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2004 dictada por el mencionado Juzgado Superior, la cual declaró parcialmente con lugar la presente querella funcionarial.

Previa distribución automatizada de la causa realizada por el Sistema JURIS 2000, el 22 de febrero de 2005 se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Jueza María Enma León Montesinos, y se dio inicio a la relación de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

El 30 de marzo de 2005, la prenombrada sustituta de la Procuradora General de la República, consignó el escrito de formalización del recurso de apelación interpuesto.

Por auto de fecha 4 de mayo de 2005, vencido el lapso de promoción de pruebas, sin que las partes hubiesen hecho uso de tal derecho, se fijó el día para que tuviese lugar el acto de informes en forma oral, de conformidad con lo establecido en el aparte 21 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 2 de junio de 2005, tuvo lugar el acto de informes en atención a lo dispuesto en el auto de fecha 4 de mayo de 2005.

Por auto de fecha 7 de junio de 2005 se dijo “Vistos”, y se fijó el lapso de sesenta (60) días continuos siguientes para dictar sentencia en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el aparte 1 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 10 de junio de 2005, se acordó pasar el expediente a la Jueza ponente.

Mediante diligencia de fecha 16 de junio de 2005, la abogada Rosalba Giménez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.445, en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, desistió del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2004, emanada del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que integran el expediente se pasa a dictar sentencia con base en las siguientes consideraciones:

I
DEL DESISTIMIENTO

Mediante diligencia de fecha 16 de junio de 2005, la abogada Rosalba Giménez, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, con base en el Oficio N° 000595 de fecha 9 de junio de 2005, emanado del Despacho del Viceprocurador General de la República, desistió del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 29 de septiembre de 2004, que declaró parcialmente con lugar la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana Maritza Bottino de Martín, contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio de Finanzas.

II

Correspondería a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo impartir la homologación del desistimiento efectuado por la sustituta de la Procuradora General de la República, sin embargo, resulta pertinente efectuar las siguientes consideraciones:

En el caso bajo examen el desistimiento del recurso de apelación se efectuó en el marco del procedimiento de segunda instancia en la querella funcionarial seguida por la ciudadana Maritza Bottino de Martín contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio de Finanzas, cuyo objeto lo constituye el reajuste de la pensión de jubilación de la querellante.

Para proceder a la homologación del desistimiento deben seguirse las reglas procesales contenidas en el Código de Procedimiento Civil, en virtud de la remisión que a tal Código Procesal establece el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable a los procedimientos de segunda instancia en materia contencioso-funcionarial, de conformidad con la Disposición Transitoria Tercera de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Ello así, debe mencionarse que los requisitos de este modo de terminación del juicio están consagrados en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.

Sin embargo, en virtud de que el sujeto pasivo de la relación procesal es un órgano de la Administración Pública Nacional Central, debe atenderse también a las prescripciones procesales especiales que recoge el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, cuyo artículo 68 estatuye:

“Los abogados que ejerzan en juicio la representación de la República no pueden convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, conciliar o utilizar cualquier otro medio alternativo para la solución del conflicto, sin la expresa autorización del Procurador o Procuradora General de la República, previa instrucción escrita de la máxima autoridad del organismo respectivo”.

Como se desprende de la norma transcrita, para que el representante de la República pueda desistir válidamente del presente recurso de apelación requiere expresa autorización del Procurador o Procuradora General de la República quien, a su vez, deberá ser instruido por la máxima autoridad del organismo querellado. Tales requerimientos legales deberán ser apreciados de forma concurrente por el operador judicial. (Subrayado de la Corte).

De esta forma, se desprende de las actas procesales que conforman el presente expediente, cursante al folio ochenta y siete (87), el Oficio Nº 000595 de fecha 9 de junio de 2005, suscrito por el ciudadano Viceprocurador General de la República, quien de conformidad con la delegación que le fuera conferida por la ciudadana Procuradora General de la República contenida en el segundo aparte del artículo 1° de la Resolución N° 095 de fecha 14 de septiembre de 2004, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.025 de fecha 17 de septiembre de 2004, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 68 del Decreto con Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de República, se autorizó de forma expresa a la abogada Rosalba Giménez para desistir del recurso de apelación ejercido contra el fallo que declaró parcialmente con lugar la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana Maritza Bottino de Martín, contra la República bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio de Finanzas.

Sin embargo, aprecia esta Corte que si bien en el aludido oficio se deja expresa constancia de que la mencionada autorización librada a la abogada Rosalba Giménez se realizó “(…) siguiendo expresas instrucciones del ciudadano NELSON MERENTES, Ministro de Finanzas, según consta de Oficio N° 000740 de fecha 11 de abril de 2005 (…)”, no consta en autos copia del mencionado Oficio suscrito por el Alto Funcionario ya mencionado.

Siendo ello así, esta Corte observa que en el caso de autos no se encuentran presentes los elementos que permitan a esta Alzada impartir la homologación del desistimiento solicitado por la representante de la República. En consecuencia, al estar involucrados en el presente litigio los derechos e intereses patrimoniales de la República, estima esta Corte menester de conformidad con lo establecido en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, solicitarle a la sustituta de la Procuradora General de la República que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación deberá consignar ante esta Sede Jurisdiccional copia del precitado Oficio N° 000740, suscrito por el ciudadano Nelson Merentes, en su condición de Ministro de Finanzas.

III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

- ORDENA la notificación de la abogada Rosalba Giménez, en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación consigne ante esta Sede Jurisdiccional copia del Oficio N° 000740 de fecha 11 de abril de 2005, suscrito por el ciudadano Nelson Merentes, en su condición de Ministro de Finanzas, por el cual instruyó a la Procuradora General de la República, sobre el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la abogada Ulandia Manrique Mejías, actuando en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, contra la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2004 dictada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró parcialmente con lugar la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana MARITZA BOTTINO DE MARTÍN, asistida por la abogada Janette Elvira Sucre Dellán, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DE FINANZAS.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Presidenta,



MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Ponente
El Vicepresidente,



JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
La Jueza,



BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ

La Secretaria,



JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ

Exp. N° AP42-R-2005-000268
MELM/005




En la misma fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 10:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-03088.



La Secretaria