REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CARACAS VEINTITRES (23) DE SEPTIEMBRE DE 2005
Años 195° y 146°

El 27 de junio de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 05-1465 de fecha 10 de junio de 2005, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la pretensión de amparo constitucional interpuesta por los abogados Adrián Gulabsingh y Benjamín Salazar, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 28.767 y 55.111, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales del ciudadano CARLOS JOSÉ SILVEIRA, titular de la cédula de identidad N° 8.179.545, contra la sociedad mercantil HIDRO PISCINA, C.A., en virtud de su negativa a cumplir con la Providencia Administrativa N° 03-095 dictada en fecha 7 de julio de 2003, por la Inspectoría del Trabajo en Puerto Ordaz, Zona del Hierro del Estado Bolívar, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y el pago de los salarios caídos del accionante.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la decisión dictada en fecha 2 de junio de 2005 por la referida Sala, mediante la cual declinó la competencia para conocer la presente consulta de Ley de la sentencia dictada el 13 de enero de 2004 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró procedente la pretensión de amparo constitucional ejercida.

El 22 de agosto de 2005 se dio cuenta a la Corte y previa distribución automática efectuada por el Sistema JURIS 2000, se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández, a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.

El 23 de agosto de 2005 se pasó el expediente al Juez Ponente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa esta Corte lo siguiente:
Conforme a lo establecido en sentencia N° 1.307 de fecha 22 de junio de 2005, Expediente N° 03-3267, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, los expedientes que se envían en consulta, contienen decisiones en relación con las cuales se presume que, por falta de apelación, todas las partes están satisfechas.

En dicho fallo se estableció que:

“(…) Por cuanto la presente declaratoria de derogatoria tácita se formula por primera vez por este Tribunal Supremo de Justicia, no se aplica en el caso de autos y, en salvaguarda de los intereses de quienes tienen causas de amparo pendientes ante esta Sala y ante otros tribunales constitucionales de la República, en protección al derecho a la tutela judicial eficaz que la Constitución garantiza a todos los justiciables y en respeto, por último, a la confianza legítima que tienen éstos en la estabilidad de las decisiones judiciales, la Sala ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y no aplicará -ni lo hará ningún tribunal del país- este criterio a las causas que se encuentren pendientes en las circunstancias que se expusieron en el presente fallo, sino luego del transcurso de treinta (30) días posteriores a dicha publicación -en aplicación analógica del lapso que dispone el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil-, para que, dentro de ese período, las partes manifiesten su interés en que la consulta que esté pendiente se decida. En el caso de que las partes no concurran, se remitirá el expediente al tribunal de origen mediante un auto, ya que quedará definitivamente firme la decisión que hubiere dictado. Así se declara (…)”. (Negrillas de la Corte).

Al respecto, observa esta Alzada que transcurridos como han sido los treinta (30) días siguientes a la publicación de la sentencia transcrita ut supra en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.220 de fecha 1° de julio de 2005, sin que las partes intervinientes hubieren manifestado su interés en que fuese decidida la consulta a la que se encuentra sometida la decisión dictada el 13 de enero de 2004 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, remitida a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante el Oficio N° 05-1465 de fecha 10 de junio de 2005, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, queda firme el citado fallo, razón por la cual se ordena la remisión del expediente al Juzgado a quo, todo ello en virtud de la doctrina jurisprudencial sentada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

La Presidenta,


MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS

El Vicepresidente-Ponente


JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ






La Jueza,



BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ


La Secretaria,




JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ

Exp. N° AP42-O-2005-000704
JDRH/14

En la misma fecha veintitres (23) de septiembre de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 11:30 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-03105.



La Secretaria