EXPEDIENTE N° AP42-N-2003-000428
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
En fecha 07 de febrero de 2003 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 98 de fecha 22 de enero de 2003, anexo al cual el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por los abogados Walter Antonio Celis Castillo y Gerardo José Villamizar Ramírez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 37.938 y 38.697, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Rito Antonio Aguilar Rosales, José Jesús Cogollo Guerrero, Richard Alexander Velandria, Ángel Custodio Ramírez, José Alirio Peñuela Meza, Pedro Antonio Nieto, Belkis Omaira Laguado, Ana Beatriz Bautista, Nelson Roque Caicedo Monroy, Luís Enrique Rodríguez, Miguel Arcángel Molina Sánchez, Alexandra Miromar Ruiz Sánchez, Benita de Jesús González Pereira, Manuel Alexander Vega Daza, José del Carmen Velazco Quintero, Ángel Aurelio Rojas Roa, Wolfang Alberto Valero, Abraham de Jesús Moreno Guerrero, Rafael Arcángel Contreras Pereira, José Alexander Nava Molina, Marisol Romero, Lilian Josefina Mihaly González, Lisbeth Eveling Rangel, Luz Marina Hernández Quintero, Nelson Armando Jaimes Pulido, Ana María Chaparro Páez, José Hernando Cabrera, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.642.150, 9.221.520, 10.153.626, 9.212.831, 5.742.552, 5.665.154, 5.684.965, 10.148.351, 10.159.671, E-80.588.532, 9.210.366, 12.630.760, 5.641.403, 8.993.188, 13.493.622, 6.593.882, 11.494.442, 9.238.326, 2.287.237, 15.074.911, 11.490.052, 5.536.124, 15.157.150, 10.166.695, 12.760.152, 4.991.262 y E-82.129.442, respectivamente, contra la Providencia Administrativa N° 12 de fecha 31 de enero de 2001, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira que declaró con lugar la calificación de despido incoada en contra de sus representados por el Consorcio Integral Andino 92 C .A – Hotel El Tama.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia que realizo el referido juzgado, mediante decisión de fecha 19 de diciembre de 2002.
En fecha 11 de febrero de 2003, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz
El 12 de febrero de 2003, se pasó el presente expediente a la Magistrada ponente.
En fecha 10 de diciembre de 2003, mediante Resolución N° 2003-00033, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por tres jueces.
Asimismo a través de la Resolución de fecha 15 de julio de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Consta en Acta N° 003 de fecha 15 de Julio de 2004, que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo quedó integrada de la siguiente forma: MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS, Presidenta; JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ, Vicepresidente y BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ, Jueza.
En ese sentido, en atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución número 68 de fecha 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, reformada por la Resolución N° 90 de fecha 4 de octubre de 2004, que modificó los artículos 9 y 30, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre con la presente causa.
El 29 de septiembre de 2004 la ciudadana Ana María Chaparro Paéz, asistida por el abogado Iván Rafael Gómez Díaz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.071 se presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, mediante diligencias solicitó a esta Corte el abocamiento en la presente causa y decrete medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble propiedad de la empresa accionada.
El 27 de abril de 2005 el abogado Gerardo J. Villamizar Ramírez, en su carácter de apoderado judicial de los recurrentes presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo diligencia mediante la cual solicitó a este Órgano Jurisdiccional se pronuncie sobre las peticiones descritas en las diligencias presentadas anteriormente.
En fecha 9 de agosto de 2005 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se abocó al conocimiento de la presente causa y previa distribución automática efectuada por el Sistema JURIS 2000 se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández a los fines de que dicte la presente decisión y en esa misma fecha se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 17 de agosto de 2001, los abogados Walter Antonio Celis Castillo y Gerardo José Villamizar Ramírez, actuando con el carácter de representantes judiciales de los accionantes, antes identificados, interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 12 de fecha 31 de enero de 2001, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira que declaró con lugar la calificación de despido incoada en contra de sus representados por el Consorcio Integral Andino 92 C .A – Hotel El Tama.
Mediante decisión de fecha 31 de octubre de 2001, el mencionado Tribunal se abstuvo de conocer de la presente causa y declinó la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes.
En fecha 12 de noviembre de 2001 el referido Juzgado recibió el presente expediente y el 21 de ese mismo mes y año se declaró competente y se abocó al conocimiento de la causa.
Mediante decisión de fecha 19 de diciembre de 2002, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes declinó la competencia para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
II
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
En su escrito libelar, los representantes judiciales de la parte actora fundamentaron su pretensión, en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Alegaron que el Inspector del Trabajo que dicto la Providencia Administrativa N° 12 de fecha 31 de enero de 2001, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira que declaró con lugar la calificación de despido incoada en contra de sus representados por el Consorcio Integral Andino 92 C .A – Hotel El Tama, vulneró los derechos constitucionales consagrados en los artículos 2, 25, 26, 49, 87, 89, 90, 93, 94, 95 y 97 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 33, 34, 52, 102, 449, 451, 453, 454, 457, 458 y 506 de la Ley Orgánica del Trabajo, 7, 8, 32 literal V, 63, 106, 114, 198 literal D, 203, 204, 207, 209, 20, 248 y 250 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 31, 50, 52 y 53 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a emitir cualquier pronunciamiento respecto al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, esta Corte debe observar lo siguiente:
Es el caso que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad se dirige contra la Providencia Administrativa N° 12 de fecha 31 de enero de 2001, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira.
Ahora bien, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, en sentencia N° 01458 de fecha 6 de abril de 2005, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 9 de fecha 5 de abril de 2005, señaló que “(…) el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.
Igualmente cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 924 de fecha 20 de mayo de 2005, en el expediente signado bajo el N°04-2893, (caso: Omar Dionicio Guzmán), en aplicación del criterio expuesto en la identificada sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal, señaló que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.
En virtud de lo anterior, esta Corte declara su incompetencia para conocer, de los recursos contencioso-administrativos de nulidad interpuestos en contra de las decisiones dictadas por las Inspectorías del Trabajo. Por lo tanto, en el caso de autos resulta competente el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes para conocer y decidir el presente recurso. Así se decide.
En virtud de las diversas declinatorias corresponde plantear el conflicto negativo de competencia por ante el Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y en atención a la Sentencia No. 1136 de fecha 05 de junio de 2002 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Dado que la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal es el superior jerárquico de ambos tribunales en conflicto, esta Corte, ordena remitir el presente expediente a la mencionada Sala del Máximo Tribunal. Así se decide.
III
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1. Se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir el recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos interpuesto por los abogados Walter Antonio Celis Castillo y Gerardo José Villamizar Ramírez, actuando con el carácter de representantes judiciales de los ciudadanos Rito Antonio Aguilar Rosales, José Jesús Cogollo Guerrero, Richard Alexander Velandria, Ángel Custodio Ramírez, José Alirio Peñuela Meza, Pedro Antonio Nieto, Belkis Omaira Laguado, Ana Beatriz Bautista, Nelson Roque Caicedo Monroy, Luís Enrique Rodríguez, Miguel Arcángel Molina Sánchez, Alexandra Miromar Ruiz Sánchez, Benita de Jesús González Pereira, Manuel Alexander Vega Daza, José del Carmen Velazco Quintero, Ángel Aurelio Rojas Roa, Wolfang Alberto Valero, Abraham de Jesús Moreno Guerrero, Rafael Arcángel Contreras Pereira, José Alexander Nava Molina, Marisol Romero, Lilian Josefina Mihaly González, Lisbeth Eveling Rangel, Luz Marina Hernández Quintero, Nelson Armando Jaimes Pulido, Ana María Chaparro Páez, José Hernando Cabrera, ya identificados, contra la Providencia Administrativa N° 12 de fecha 31 de enero de 2001, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira que declaró con lugar la calificación de despido incoada en contra de sus representados por el Consorcio Integral Andino 92 C .A – Hotel El Tama.
2. ORDENA la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que sea resuelto el conflicto negativo de competencia planteado.
Publíquese, regístrese y notifíquese al recurrente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta
JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente
BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria
JDRH / 15
Exp. N° AP42-N-2003-000428
En la misma fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 9:15 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-03136.
La Secretaria
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