EXPEDIENTE N° AP42-N-2003-002044
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
En fecha 27 de mayo de 2003 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 741-03 de fecha 9 de mayo de 2003, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por la abogada Ruth Rincón de Basso, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.387, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 20 de junio de 1983, bajo el Nº 18, Tomo 29-A, contra la Providencia Administrativa sin numero de fecha 25 de octubre de 2002, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Lubis Rojas.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 9 de mayo de 2003, mediante la cual declinó la competencia para conocer del presente recurso en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Por auto de fecha 3 de junio de 2003, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se designó ponente a la Magistrada Ana María Ruggery Cova a los fines de que esa Corte decidiera acerca de su competencia para conocer del recurso.
El 20 de marzo de 2003, se pasó el expediente a la Magistrada ponente.
Por auto de fecha 8 de julio de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se abocó al conocimiento de la causa y se ratificó la ponencia a la Magistrada Ana Maria Ruggeri Cova.
Por sentencia N° 2003-2204 de fecha 10 de julio de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declaró competente para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, lo admitió, declaró procedente la solicitud de suspensión de efectos y ordenó la notificación a las partes así como remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esa Corte a los fines legales consiguientes.
Mediante Resolución número 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por tres jueces.
A través de la Resolución de fecha 15 de julio de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Consta en Acta N° 003 de fecha 29 de julio de 2004, que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo quedó integrada de la siguiente forma: MARÍA ENMA LEON MONTESINOS, Presidenta; JESÚS DAVID ROJAS HERNANDEZ, Vicepresidente y BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ, Jueza.
En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, modificada por la Resolución N° 90 de fecha 4 de octubre de 2004, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre en el presente caso.
En fecha 29 de septiembre de 2004, la parte actora solicitó mediante diligencia el abocamiento a la presente causa y que se realice la notificación de las partes.
En fecha 5 de octubre de 2004, el Juzgado se Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 10 de agosto de 2005, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordenó remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
Por auto de fecha 20 de septiembre de 2005, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y en virtud de la distribución automática efectuada por el sistema JURIS 2000, se designó ponente al ciudadano Juez Jesús David Rojas Hernández, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que esta Corte dicte la decisión correspondiente.
En fecha 21 de agosto de 2005 se pasó el expediente al Juez ponente.
Realizada la lectura individual del expediente esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO DE NULIDAD
Mediante escrito de fecha 8 de mayo de 2003, la parte recurrente solicitó se declarara la nulidad de la Providencia Administrativa sin número de fecha 25 de octubre de 2002, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, en virtud de que la misma –a su decir- incurre en los vicios de inmotivación, exhaustividad y silencio de pruebas, por cuanto el Inspector del trabajo no cumplió con el deber de examinar y valorar las pruebas conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a emitir cualquier pronunciamiento respecto al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, esta Corte observa lo siguiente:
Es el caso que el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto se dirige a impugnar una Providencia Administrativa emanada de un órgano administrativo como lo es la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia.
Ahora bien, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, en sentencia N° 01458 de fecha 6 de abril de 2005, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 9 de fecha 5 de abril de 2005, señaló que “(…) el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales (…)”.
Igualmente cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 924 de fecha 20 de mayo de 2005, en el expediente signado bajo el N° 04-2893 (caso: Omar Dionisio Guzmán), en aplicación del criterio expuesto en la identificada sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal, señaló que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.
De lo anterior se observa que los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo son los competentes para conocer de las pretensiones de nulidad que se intenten contra las Providencias Administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo, por lo cual esta Corte se declara incompetente sobrevenidamente para conocer del recurso de nulidad interpuesto. Así se decide.
En virtud de que este Órgano Jurisdiccional es el segundo en declararse incompetente, corresponde plantear el conflicto negativo de competencia, por ante el Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y en atención a la sentencia No. 1136 de fecha 5 de junio de 2002 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Ello así, dado que la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal es el superior jerárquico de los órganos jurisdiccionales en conflicto, esta Corte ordena remitir el presente expediente a la mencionada Sala del Máximo Tribunal. Así se decide.
III
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1. Se declara INCOMPETENTE sobrevenidamente para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de efectos, por la abogada Ruth Rincón de Basso, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCA, identificadas al inicio, contra la Providencia Administrativa sin numero de fecha 25 de octubre de 2002, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Lubis Rojas.
2. ORDENA la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que sea resuelto el conflicto negativo de competencia planteado.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y a los terceros interesados. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta
JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente
BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria
Exp. N° AP42-N-2003-002044
JDRH/14
En la misma fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 2:05 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-03167.
La Secretaria
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