EXPEDIENTE N° AP42-N-2004-002068
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

En fecha 20 de diciembre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 520-04 de fecha 23 de abril de 2004, emanado del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central anexo al cual remitió escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana CARMEN BELISARIO GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.999.197, asistida por la abogada Carlina Mota, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.779, contra la Providencia Administrativa Nº 156-2003, de fecha 29 de septiembre de 2003 emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO GUÁRICO, mediante la cual se autorizó el despido justificado de la ciudadana antes identificada, solicitado por la sociedad mercantil Empresa de Servicios Viales San Juan-Dos Caminos ( Serviaca C.A).

Dicha remisión se efectuó en virtud de lo establecido en el artículo 85 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

En fecha 01 de febrero de 2005 se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y por auto de la misma fecha se ordenó oficiar a la Inspectoría antes identificada a los fines que remitiera el expediente administrativo correspondiente.

Por auto de fecha 20 de septiembre de 2005, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la presente causa y en virtud de la distribución automática efectuada por el Sistema JURIS 2000, se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández.

En fecha 21 de septiembre de 2005, se pasó el expediente al Juez Ponente.

Realizada la lectura individual del expediente esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

Mediante escrito de fecha 21 de abril de 2004, la parte recurrente solicitó que se declare la nulidad de la Providencia Administrativa Nº 156-2003 de fecha 29 de septiembre de 2003 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Guárico, denunció que hubo una errada aplicación de las normas procesales atinentes a la admisión de la solicitud y a la acumulación de expedientes, configurándose de esta manera la violación de los principios Constitucionales del debido proceso y derecho a la defensa contenidos en el articulo 49 de nuestra carta magna.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Previo a emitir cualquier pronunciamiento respecto al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, esta Corte debe observar lo siguiente:

Es el caso que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad se dirige a impugnar una providencia administrativa emanada de un órgano administrativo como lo es la Inspectoría del Trabajo del Estado Guárico.

Ahora bien, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, en sentencia N° 01458 de fecha 6 de abril de 2005, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 9 de fecha 5 de abril de 2005, señaló que “(…) el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.

Igualmente cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 924 de fecha 20 de mayo de 2005, en el expediente signado bajo el N° 04-2893, (caso: Omar Dionisio Guzmán), en aplicación del criterio expuesto en la identificada sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal, señaló que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.

De lo anterior se observa que los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo son los competentes para conocer de las pretensiones de nulidad que se intenten contra las Providencias Administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo, por lo cual esta Corte se declara incompetente para conocer del recurso de nulidad interpuesto en primera instancia.

En virtud de lo antes expuesto, esta Corte declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, para conocer y decidir del recurso contencioso administrativo interpuesto por la ciudadana Carmen Belisario Gutiérrez, asistida por la abogada Carlina Mota, antes identificadas, contra la Inspectoría del Trabajo del Estado Guárico. Así se decide.

III
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

1. Se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana CARMEN BELISARIO GUTIÉRREZ, asistida por la abogada CARLINA MOTA, antes identificadas, contra la Providencia Administrativa Nº 156-2003, de fecha 29 de septiembre de 2003 emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO GUÁRICO, mediante la cual se autorizó el despido justificado de la ciudadana antes identificada, solicitado por la sociedad mercantil Empresa de Servicios Viales San Juan-Dos Caminos (Serviaca C.A).
2. DECLINA la competencia para conocer el referido recurso en el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, en consecuencia, se ORDENA remitir el presente expediente al referido Juzgado.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.



MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta



JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente



BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza



JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria

Exp. N° AP42-N-2004-002068
JDRH/14

En la misma fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 2:10 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-03168.

La Secretaria