REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
AP42-O-2004-000541
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS VEINTIOCHO (28) DE SEPTIEMBRE DE 2005
Años 195° y 146°
En fecha 15 de diciembre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 1660 de fecha 13 de agosto de 2004, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, anexo al cual remitió expediente contentivo de la pretensión de amparo interpuesta por la ciudadana EDDY MARLENY OCHOA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad 3.793.172, asistida por la abogada Jenith Karina Molina Ochoa, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.711; contra el ciudadano LUIS ÁLVAREZ en su condición de JEFE DEL DEPARTAMENTO DE PERSONAL DE LA ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO TÁCHIRA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la consulta de ley de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de la sentencia dictada el 26 de noviembre de 2003 por el referido Juzgado.
En fecha 1° de febrero de 2005 se dio cuenta a la Corte y por auto separado de la misma fecha previa distribución automática del Sistema JURIS 2000 se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández. En esa misma fecha se acordó pasar el expediente al Juez ponente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa esta Corte lo siguiente:
Conforme a lo establecido en sentencia N° 1.307 de fecha 22 de junio de 2005, Expediente N° 03-3267, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, los expedientes que se envían en consulta, contienen decisiones en relación con las cuales se presume que, por falta de apelación, todas las partes están satisfechas.
En dicho fallo se estableció que:
“Por cuanto la presente declaratoria de derogatoria tácita se formula por primera vez por este Tribunal Supremo de Justicia, no se aplica en el caso de autos y, en salvaguarda de los intereses de quienes tienen causas de amparo pendientes ante esta Sala y ante otros tribunales constitucionales de la República, en protección al derecho a la tutela judicial eficaz que la Constitución garantiza a todos los justiciables y en respeto, por último, a la confianza legítima que tienen éstos en la estabilidad de las decisiones judiciales, la Sala ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y no aplicará -ni lo hará ningún tribunal del país- este criterio a las causas que se encuentren pendientes en las circunstancias que se expusieron en el presente fallo, sino luego del transcurso de treinta (30) días posteriores a dicha publicación -en aplicación analógica del lapso que dispone el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil-, para que, dentro de ese período, las partes manifiesten su interés en que la consulta que esté pendiente se decida. En el caso de que las partes no concurran, se remitirá el expediente al tribunal de origen mediante un auto, ya que quedará definitivamente firme la decisión que hubiere dictado. Así se declara. (Resaltado de esta Corte)
Al respecto, observa esta Alzada que transcurridos como han sido los treinta (30) días siguientes a la publicación de la sentencia transcrita ut supra en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.220 de fecha 1° de julio de 2005, sin que las partes intervinientes hubiesen manifestado su interés en que fuese decidida la consulta a la que se encuentra sometida la decisión dictada el 26 de noviembre de 2003 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, remitida a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante Oficio N° 1660 de fecha 13 de agosto de 2004, queda firme el referido fallo, razón por la cual se ordena la remisión del expediente al Juzgado a quo, todo ello en virtud de lo sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
La Presidenta,
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
El Vicepresidente- Ponente
JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
La Jueza,
BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
La Secretaria,
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
JDRH/12
Exp. N° AP42-O-2004-000541
En la misma fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 10:05 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-03161.
La Secretaria,
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ