EXPEDIENTE N° AP42-N-2001-025026
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

En fecha 7 de mayo de 2001 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Oficio No. 1674 de fecha 2 de mayo de 2001 emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, anexo al cual se remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL NEGRÓN BALZA, titular de la cédula de identidad No. 1.012.717, en su carácter de representante judicial de la ciudadana MERCEDES CECILIA NEGRÓN PAZ, titular de la cédula de identidad No. 7.741.489, asistido por el abogado Gustavo Antonio Bencomo Montilla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 62.321, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en el Oficio No. 236/2000/C.J. de fecha 13 de noviembre de 2000 emanado por el CONSEJO DE DIRECCIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL RAFAEL MARÍA BARALT.

Remisión que se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia dictada en fecha 13 de marzo de 2001 por el referido Juzgado.

En fecha 9 de mayo de 2001 se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz a quien se ordenó pasar el expediente el 11 de mayo del mismo año.

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia No. 2001-1.110 de fecha 31 de mayo de 2001, mediante la cual aceptó la competencia declinada y ordenó remitir al Juzgado de Sustanciación de esa Corte a fines de que se pronunciara respecto a la admisibilidad del recurso interpuesto.

Por auto de fecha 26 de julio de 2001 el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo solicitó los antecedentes administrativos difiriendo el pronunciamiento de la admisibilidad hasta una vez recibidos los aludidos documentales.

El 9 de octubre de 2001 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo diligencia suscrita por el abogado Miguel Ángel Graterol, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.494 en su carácter de apoderado judicial de la Universidad Nacional Experimental Rafael María Baralt, mediante la cual solicitó “se homologue el desistimiento de la acción solicitada por la ciudadana Mercedes Cecilia Negrón Paz (...) ante la Notaría Pública de Cabimas”.

El 16 de octubre de 2001 el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en vista de la diligencia presentada el 9 de octubre de 2001 suscrita por el apoderado judicial de la Universidad recurrida ordenó pasar el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a fines de que dictará la decisión correspondiente.

Mediante Resolución N° 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

A través de la Resolución de fecha 15 de julio de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

Consta que en Acta N° 003 de fecha 29 de julio de 2004, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo quedó integrada de la siguiente forma: MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS, Presidenta; JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ, Vicepresidente y BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ, Jueza.

En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 de fecha 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, reformada por la Resolución N° 90 de fecha 4 de octubre de 2004, que modificó los artículos 9 y 30, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre con la presente causa.

El día 10 de septiembre de 2004 quedó constituido el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante Acta N° 1 del Libro de Actas llevados por ese Tribunal, en virtud de la Toma de Posesión del abogado JESÚS ANTONIO GOITTE FIGUEROA, previa designación y nombramiento como Juez del referido Juzgado de Sustanciación.

Por auto de fecha 28 de octubre de 2004 el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la causa y ordenó pasar el expediente a esta Corte.

Esta Corte en fecha 28 de junio de 2005 se abocó al conocimiento de la presente causa y previa distribución del Sistema Juris 2000 se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández.

En fecha 6 de julio de 2005 se pasó el expediente al Juez ponente.

Revisadas las actas que conforman el expediente esta Corte pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL

El ciudadano Miguel Ángel Negrón Balza, actuando en su carácter de representante judicial de la ciudadana Mercedes Cecilia Negrón Paz, representación que se deriva del poder autenticado ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda del Estado Zulia que riela al folio 6 del expediente, asistido de abogado, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra el Consejo de Dirección de la Universidad Nacional Experimental Rafael María Baralt, argumentando en su escrito los siguientes alegatos:

Que el 5 de junio de 2000 su representada Mercedes Cecilia Negrón Paz dirigió escrito a su superior jerárquico la ciudadana Ilsa Portillo en su carácter de “Directora Programa Educación” con el objeto de solicitar un año de permiso no remunerado de conformidad con los artículos 4 y 7 del Reglamento de Permisos para el Personal Académico de la Universidad Nacional Experimental Rafael María Baralt (UNERMB en adelante).

Indicó que en fecha 21 de junio de 2000 la aludida “Directora Programa Educación” se dirigió al Presidente y demás miembros del Consejo de Dirección de la UNERMB representado por el ciudadano Francisco Carrasquero, con el fin de colocarlos en conocimiento de la solicitud de permiso no remunerado por un año solicitado por su representada y que fue el 13 de julio de 2000, que el “Programa de Educación de la UNERMB” informó a la ciudadana Mercedes Cecilia Negrón Paz que el Consejo de Dirección negó la referida solicitud de permiso.

Que su representada ante tal negativa envío correspondencia al Presidente y demás miembros del Consejo de Dirección “para que ese ilustre cuerpo le diera moción (sic) de urgencia para la reconsideración de la decisión tomada en Consejo de Dirección No. 10 realizada en fecha 12 de Julio del año 2000”, quienes dieron respuesta el 1 de agosto de 2000 por sesión No. 011 de fecha 26 de julio de 2000 en la cual “Acordó mantener la decisión tomada (...) de negarle su solicitud de un permiso no remunerado por el lapso de un (01) año” (negritas del escrito).

Esgrimió que el 23 de octubre de 2000 consignó en nombre de su poderdante la renuncia a su cargo de “Profesora adscrita al Programa de Educación”.

Asimismo, indicó que el 13 de noviembre de 2000 se le notificó a su representada a través del “Consultor Jurídico Instructor” que debía comparecer el 16 de noviembre de 2000 a fin de rendir declaración por instrucción del expediente disciplinario aprobado por el Consejo de Dirección en sesión No. 013 de fecha 26 de octubre de 2000 con motivo a la “supuesta violación del artículo 110, numerales 6 y 7 de la Ley de Universidades y el capítulo II, artículo 6 numeral 12, (sic) del Reglamento de Régimen disciplinario (sic) y de los alumnos (sic) de la U.N.E.R.M.B (sic)”.

Sostuvo que como representante de la ciudadana Mercedes Negrón procedió en fecha 15 de noviembre de 2000 a presentar “recurso de nulidad absoluta” ante el “Coordinador de la Junta de Avenimiento de la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Zulia”, así como el 16 de noviembre de ese mismo año presentó recurso de reconsideración ante el Consultor Jurídico Instructor de la Universidad y “recurso de avenimiento” ante el Presidente y demás miembros del Consejo Directivo de la Dirección por el cual solicitó la nulidad absoluta del acto administrativo de fecha 13 de noviembre de 2000.

Manifestó que “existen claros, precisos y concordantes indicios constitutivos de la presunción grave” que el acto administrativo de fecha 13 de noviembre de 2000 contiene vicios de nulidad absoluta “ya que fueron realizados con el propósito de desconocerle los derechos de (su) representada y no cancelarle las prestaciones Sociales con el salario de Profesora agregado, tal como consta en trabajo de ascenso de fecha 30 de Noviembre (sic) de 1.999 (sic)”.

Solicitó se declare la nulidad absoluta “por Instrucción de expediente disciplinario en contra de (su) representada” y “para que compela al Presidente demás miembros del Consejo de dirección (sic) de la U.N.E.R.M.B, corregir el acto administrativo de fecha 26 de Octubre del año 2.000, de sesión ordinaria N° 013 en la cual aprueban la instrucción de un expediente administrativo a (su) representada (...)”.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Previo a emitir cualquier pronunciamiento respecto al recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Miguel Ángel Negrón Balza en su condición de representante judicial de la ciudadana Mercedes Cecilia Negrón Paz, contra el Consejo de Dirección de la Universidad Nacional Experimental Rafael María Baralt, debe esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pronunciarse acerca de su competencia para conocer la presente causa y a tal efecto observa que en decisión No. 2001-1.110 de fecha 31 de mayo de 2001 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo aceptó la competencia declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental en los siguientes términos:

“El recurso contencioso administrativo de anulación fue interpuesto contra el acto administrativo contenido en el Oficio No. 236/2000/C.J., de fecha 13 de noviembre de 2000, emanado del Consejo de Dirección de la Universidad Nacional Experimental Rafael María Baralt, el cual está sometida (sic) al control jurisdiccional de esta Corte, conforme al artículo 185 ordinal 3° de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, como lo ha sostenido en reiteradas oportunidades este Organo (sic) Jurisdiccional (...)”.

Ahora bien, dado que se distribuyeron las causas pares que originalmente se encontraban en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, entre las cuales se encuentra la presente causa, todo ello en virtud de la Resolución No. 68 de fecha 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, este Órgano Jurisdiccional considera necesario pronunciarse respecto a su competencia y en este sentido cabe destacar que la sentencia No. 00242 de fecha 19 de febrero de 2003, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se señaló lo siguiente:

“En tal sentido, debe señalarse que la jurisprudencia de esta Sala ha sido pacífica al sostener que ante una relación funcionarial o de empleo público, deben prevalecer los principios constitucionales relativos al juez natural y a la especialidad, conforme a la materia de que se trate.

Así pues, se ha establecido, incluso antes de la promulgación de la Ley del Estatuto de la Función Pública, es decir, bajo la vigencia de la Ley de Carrera Administrativa, que independientemente de que se excluyan a determinados grupos de funcionarios de su aplicación, por imperio de dichos principios, todo lo concerniente con relaciones funcionariales debía ser conocido por el Tribunal de la Carrera Administrativa, ahora Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativos Regionales.

No obstante, estima esta Sala que existen relaciones laborales que requieren un tratamiento especial respecto del régimen competencial aplicable, como es el caso de los Docentes Universitarios, quienes desempeñan una labor fundamental y muy específica al servicio de las Universidades y de la Comunidad.

En efecto los Docentes Universitarios están sujetos a un régimen especialísimo y específico que no necesariamente se compara con el régimen general aplicable a los funcionarios públicos. De allí que, considera esta Sala que este tipo de acciones deben ser conocidas conforme al régimen de competencia establecido en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia [en su artículo 185, ordinal 3°]. (...)

En atención a las precisiones antes expuesta y a la norma parcialmente transcrita, considera esta Sala que, al tratarse el caso de autos de un recurso de nulidad interpuesto por un grupo de docentes contra un acto emanado del “Rector” de la Universidad Experimental Sur del Lago, con ocasión a su relación laboral, la competencia corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”. (Resaltado de la Sala)

Ello así, se ha determinado, de conformidad con la sentencia citada supra, que en materia funcionarial -como es el caso bajo estudio- la competencia para conocer de las acciones ejercidas por “docentes” que prestan servicios en las universidades nacionales le corresponde en primera instancia a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, tal criterio ha sido enfático al señalar la especialidad del caso en que se encuentra los docentes universitarios, diferenciando así, al resto del personal administrativo que labora en las universidades, cuyas pretensiones, de acuerdo con la jurisprudencia reiterada compete a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativos Regionales.

Del caso de marras se advierte que la parte accionante la ciudadana Mercedes Negrón desempeñaba el cargo de docente en la referida Universidad Nacional y asumiendo el criterio jurisprudencial ut supra citado, este Órgano Jurisdiccional declara su competencia para conocer de la causa tal y como fue asumida por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Así se decide.

Resuelto lo anterior pasa esta Corte a pronunciarse respecto a la admisibilidad del presente recurso para lo cual debe revisar las causales de inadmisibilidad previstas en el aparte 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por remisión expresa del artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y para ello preliminarmente observa que:

Se interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra el acto administrativo contenido en el Oficio No. 236/2000/C.J. de fecha 13 de noviembre de 2000 mediante el cual se notificó a la accionante, ciudadana Mercedes Negrón, que el Consejo de Dirección de la Universidad Nacional Experimental Rafael María Baralt aprobó en la sesión ordinaria No. 013 de fecha 26 de octubre del mismo año instruirle un expediente disciplinario por la “supuesta violación del artículo 110, numerales 6 y 7 de la Ley de Universidades y el capítulo II, artículo 6 numeral 12, (sic) del Reglamento de Régimen Disciplinario y de los alumnos de la U.N.E.R.M.B (sic)”.

Ahora bien, resulta oportuno dilucidar la naturaleza jurídica del acto administrativo bajo estudio y así determinar si se encuentra comprendido dentro de los llamados actos de mero trámite o preparatorios -que son aquellos actos que surgen con ocasión del desarrollo de un procedimiento cuya función es servir de presupuesto de la decisión final- y así determinar si son susceptibles de impugnación.

Del acto in commento se advierte que tiene como fin comunicar a la ciudadana Mercedes Negrón Paz que debe comparecer ante el Consultor Jurídico de la Universidad a fines de “rendir declaración por instrucción de expediente disciplinario” tal como se desprende del contenido del acto que corre inserto al folio 30 del expediente, es decir, informar a la accionante de que se abrirá una investigación disciplinaria en la cual se le llama a participar y rendir declaración; ello así el acto que se pretende impugnar a través de este recurso contencioso administrativo funcionarial es un acto preparatorio cuyo contenido no decide el fondo del asunto.

De tal forma que, atendiendo a la naturaleza jurídica del presente acto, conviene advertir que, estos actos de trámite o preparatorios pueden ser recurridos en sede administrativa y consecuentemente en sede jurisdiccional, sólo cuando imposibiliten la continuación del procedimiento, causen indefensión o prejuzguen como un acto definitivo, de conformidad con el artículo 85 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Por todo lo anterior esta Corte considera que el acto objeto del presente recurso, el Oficio No. 236/2000/C.J. de fecha 13 de noviembre de 2000, no se encuentra bajo los presupuestos contemplados en el artículo 85 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo, por cuanto no impide la continuación del procedimiento, no resuelve el fondo del asunto y no le causa indefensión al recurrente. Por lo tanto siendo, como lo es, un acto de trámite –acto instrumental- no es impugnable separadamente, pues sus vicios se reflejarán en el acto final que sí es recurrible administrativamente y judicialmente.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela que dispone la inadmisibilidad cuando así lo disponga la ley, y no siendo recurribles los actos de mero trámite por disposición normativa, esta Corte declara inadmisible el presente recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Miguel Ángel Negrón Balza en su carácter representante judicial de la ciudadana Mercedes Cecilia Negrón Paz, asistido del abogado Gustavo Antonio Bencomo Montilla, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en el Oficio No. 236/2000/C.J. de fecha 13 de noviembre de 2000 emanado del Consejo de Dirección de la Universidad Nacional Experimental Rafael María Baralt. Así se decide.

Hecha la anterior declaratoria, esta Corte advierte que en fecha 9 de octubre de 2001 el abogado Miguel Ángel Graterol en su carácter de apoderado judicial de la Universidad Nacional Experimental Rafael María Baralt mediante diligencia solicitó “se homologue desistimiento de la acción solicitada por la ciudadana Mercedes Cecilia Negrón Paz en virtud, del Desistimiento formal ejercido por la ciudadana Mercedes Negrón ante la Notaría Pública de Cabimas, quedando anotado bajo el N° 48 Tomo 8 de los respectivos libros, el cual consigno en copia certificada”.

Ahora bien, visto que la presente causa fue declarada inadmisible resulta inoficioso pronunciarse con respecto a la solicitud de homologación del desistimiento y así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

1. DECLARA su competencia para conocer de la presente causa.

2. Declara INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL NEGRÓN BALZA en su condición de representante judicial de la ciudadana MERCEDES CECILIA NEGRÓN PAZ, asistido del abogado Gustavo Antonio Bencomo Montilla, identificados al inicio, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en el Oficio No. 236/2000/C.J. de fecha 13 de noviembre de 2000 emanado por el CONSEJO DE DIRECCIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL RAFAEL MARÍA BARALT, en consecuencia inoficioso cualquier otro pronunciamiento.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.



MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta



JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente



BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza



JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria




JDRH/12
Exp. N° AP42-N-2001-025026

En la misma fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 8:50 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-03174.



La Secretaria