EXPEDIENTE N° AP42-N-2003-000600
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

En fecha 17 de febrero de 2003 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 280-03-6993 de fecha 3 del mismo mes y año emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad por los abogados José Agustín Ibarra, Pedro José Durán Nieto e Ylse Cárdenas, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 56.464, 74.999 y 78.959, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Napoleón Alexis Zavarce Meléndez, titular de la cédula de identidad Nº 4.342.774 contra la Transacción Laboral de fecha 1° de abril de 2002 celebrada en la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara entre el referido ciudadano y la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia que realizó el referido Juzgado mediante decisión de fecha 3 de febrero de 2003.

En fecha 20 de febrero de 2003, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz.

El 21 de febrero de 2003, se pasó el presente expediente a la Magistrada ponente.

Mediante sentencia N° 2003-965 en fecha 27 de marzo de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declaró competente para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, y ordenó pasar el expediente a la Secretaría de esa Corte a los fines de la continuación de la causa.

Mediante auto de fecha 31 de julio de 2003 se acordó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, luego de ser verificadas las notificaciones de las partes.

En fecha 12 de agosto de 2003 el Juzgado de Sustanciación de la referida Corte, en virtud a que el presente recurso fue admitido por el Juzgado declinante, ordenó la notificación del Fiscal General de la República y la Procuradora General de la República y ordenó librar el cartel al cual alude el artículo 125 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

En fecha 10 de diciembre de 2003, mediante Resolución N° 2003-00033, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por tres jueces.

Asimismo a través de la Resolución de fecha 15 de julio de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Consta en Acta N° 003 de fecha 15 de Julio de 2004, que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo quedó integrada de la siguiente forma: MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS, Presidenta; JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ, Vicepresidente y BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ, Jueza.

En ese sentido, en atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución número 68 de fecha 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, reformada por la Resolución N° 90 de fecha 4 de octubre de 2004, que modificó los artículos 9 y 30, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre con la presente causa.

Por auto de fecha 9 de agosto de 2005, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó remitir el expediente a esta Corte a los fines de que sea revisada su competencia.

En fecha 20 de septiembre de 2005, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la presente causa y previa distribución automática efectuada por el Sistema JURIS 2000, se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández, a los fines de que dicte la decisión correspondiente.

El 21 de septiembre de 2005 se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

Los apoderados judiciales de la parte actora interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad fundamentando su recurso de nulidad alegando los motivos de hechos y derechos siguientes:

Que su mandante inició labores en calidad de Inspector Auxiliar de Obras de Ingeniería en la Dirección de Planificación y Control Urbanístico de la referida Alcaldía, desde el 6 de julio de 1982 hasta el 15 de marzo de 2002.

Señalaron que el 1° de abril de 2002, el recurrente y la Alcaldía del mencionado Municipio suscribieron una transacción en la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, mediante la cual el ciudadano Napoleón Alexis Zavarce Meléndez “presuntamente” renuncia al cargo que desempeñaba y la Alcaldía le otorgaría la bonificación única y especial prevista en el artículo 9 de la Ordenanza de Reestructuración sobre la Función Pública de las distintas ramas del Poder Público del Municipio Iribarren del Estado Lara.

Arguyeron que dicha transacción laboral consistió en la posibilidad de conciliación en virtud de lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no la renuncia de los derechos que favorecen al ex -trabajador.

Igualmente señalaron que la referida transacción se realizó con cientos de trabajadores lo que sería imposible que todos transaran para poner fin a la relación de trabajo, lo que – a su juicio- evidencia un vicio en el consentimiento.

Por otra parte, alegaron que los trabajadores se acogieron a la bonificación única y especial, “(…) cuando ya tenían el derecho convencional y constitucional de gozar de la Jubilación (…)”.

Solicitaron sea declarada nula la transacción; se le ordene a la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara que otorgue el derecho de jubilación a su mandante y que ésta sea incorporada a la nómina de jubilados tomándose el 15 de marzo de 2002 como fecha de inicio de la jubilación. Por último solicitaron se realice la corrección monetaria pertinente.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Previo a emitir cualquier pronunciamiento respecto al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, esta Corte debe observar lo siguiente:

Es el caso que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad se dirige contra la Transacción Laboral de fecha 1° de abril de 2002 celebrada en la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara.

Ahora bien, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, en sentencia N° 01458 de fecha 6 de abril de 2005, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 9 de fecha 5 de abril de 2005, señaló que “(…) el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales (…)”.
Igualmente cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 924 de fecha 20 de mayo de 2005, en el expediente signado bajo el N°04-2893 (caso: Omar Dionicio Guzmán), en aplicación del criterio expuesto en la identificada sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal, señaló que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.

En virtud de lo anterior, esta Corte declara su incompetencia sobrevenida para conocer de los recursos contencioso-administrativos de nulidad interpuestos en contra de las decisiones dictadas por las Inspectorías del Trabajo. Por lo tanto, en el caso de autos resulta competente el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental para conocer y decidir el presente recurso. Así se decide.

En virtud de que este Órgano Jurisdiccional es el segundo en declararse incompetente, corresponde plantear el conflicto negativo de competencia por ante el Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y en atención a la Sentencia No. 1136 de fecha 05 de junio de 2002 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Ello así, dado que la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal es el superior jerárquico de los órganos jurisdiccionales en conflicto, esta Corte, ordena remitir el presente expediente a la mencionada Sala del Máximo Tribunal. Así se decide.
III
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

1. Se declara INCOMPETENTE sobrevenidamente para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados José Agustín Ibarra, Pedro José Durán Nieto e Ylse Cárdenas, identificados al inicio, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Napoleón Alexis Zavarce Meléndez, contra la Transacción Laboral de fecha 1° de abril de 2002 celebrada en la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara entre el referido ciudadano y la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara.
2. ORDENA la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que sea resuelto el conflicto negativo de competencia planteado.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes y a los terceros interesados. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.



MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta



JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente



BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza





JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ

La Secretaria

JDRH / 15
Exp. N° AP42-N-2003-000600

En la misma fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 2:00 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-03205.



La Secretaria