Jueza Ponente: BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Expediente N° AP42-N-2004-000076

En fecha 21 de septiembre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 1868 de fecha 27 de noviembre de 2003, emanado del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana MILANORMA MEDINA LUZARDO, titular de la cédula de identidad 5.676.473, debidamente asistida por la abogada Carmen V. Hidalgo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 8.017, contra el acto administrativo N° 0230-4521 de fecha 8 de septiembre de 2003, emanado de la DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTROS y NOTARÍAS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR y JUSTICIA, por medio del cual se revocó el acto que la nombraba Escribiente I en la Notaría Primera del Estado Barinas.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el referido Juzgado en fecha 27 de noviembre de 2003, en virtud de “(…) la competencia residual establecida en el artículo 185, ordinal 6° (sic) de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (…)”.

En fecha 1° de febrero de 2005, se dio cuenta a la Corte, y por auto de esa misma fecha se designó ponente a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz.

En fecha 14 de febrero de 2005, se pasó el presente expediente a la Jueza ponente.


I
DE LA QUERELLA FUNCIONARIAL INTERPUESTA

La parte actora presentó querella funcionarial fundamentándose en las siguientes razones de hecho y de derecho:

Que en fecha 16 de enero de 1984, comenzó a trabajar como Escribiente I en la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal Estado Táchira, según Oficio N° 0230-452.

Que en fecha 1° de septiembre de 1992, fue transferida como escribiente II a la Notaría Pública de Barinas, según Oficio N° 1606, emanado de la Dirección de Personal del Ministerio de Justicia hoy Ministerio del Interior y Justicia.

Que en fecha 16 de septiembre de 2001, renunció al cargo de escribiente II, por razones de salud de su menor hijo, y posteriormente en fecha 3 de junio de 2003 solicitó su reincorporación, siendo nombrada nuevamente escribiente I de la Notaría Pública Primera del Estado Barinas, según se evidencia del Oficio N° 0230-2929, de fecha 1 de julio de 2003.

Que en fecha 16 de julio de 2003, fue destituida del cargo que venía desempeñando, siendo notificada de dicho acto en fecha 6 de noviembre de 2003.

Que se le violentó el derecho al trabajo y al debido proceso, consagrados en los artículos 87 y 49, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Que finalmente solicitó sea declaro con lugar el presente recurso contencioso administrativo funcionarial y consecuentemente sea reincorporado al cargo que venía desempeñando y se ordene el pago de los salarios caídos.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Siendo la oportunidad para decidir, pasa esta Corte a dictar sentencia previas las siguientes consideraciones:

I.- Respecto a su competencia para conocer de la presente causa, debe esta Corte citar el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública el cual es del tenor siguiente:

“Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:
1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.
2. Las solicitudes de declaratoria de nulidad de las cláusulas de los convenios colectivos.”


Del artículo anteriormente citado se desprende que todas aquellas reclamaciones en materia funcionarial que susciten dentro de la Administración Pública, deberán ser resueltas por los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo.

En tal sentido, visto que el presente caso versa sobre una querella funcionarial contra la Dirección General de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia, la cual forma parte de los órganos que conforman la Administración Pública, debe esta Corte declararse incompetente para conocer la presente causa, por cuanto estima que el Juzgado competente es el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, y así se decide.

Siendo ello así, debido a que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ha sido el segundo Tribunal en declararse incompetente para conocer del presente juicio resulta procedente solicitar la regulación de competencia a la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, por ser dicha Sala el Tribunal Superior común de ambos Tribunales declarados incompetentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.


III
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara

1.- INCOMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana MILANORMA MEDINA LUZARDO, titular de la cédula de identidad 5.676.473, debidamente asistida por la abogada Carmen V. Hidalgo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 8.017 contra el acto administrativo N° 0230-4521 de fecha 8 de septiembre de 2003, emanado de la DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTROS y NOTARÍAS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR y JUSTICIA, por medio del cual se revocó el acto de nombramiento de Escribiente I en la Notaría Primera del Estado Barinas.

2.- ORDENA la remisión del expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que decida cual es el Órgano Jurisdiccional competente para conocer de la presente causa.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.



La Presidenta,


MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS

El Vicepresidente,


JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ


La Jueza


BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Ponente


La Secretaria,


JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ




Exp. N° AP42-N-2004-000076
BJTD/i



En la misma fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 9:20 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-03180.



La Secretaria