REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA




CARACAS, SIETE (07) DE SEPTIEMBRE DE 2005
Años 195° y 146°

El 2 de septiembre de 2005 la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo recibió el escrito contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Lloyd Harold Prince, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.673, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS ANDRADE CASAL, titular de la cédula de identidad N° 12.421.645, contra la sociedad mercantil HIDROLÓGICA DE LA REGIÓN CAPITAL (HIDROCAPITAL).

Previa distribución automatizada de la causa efectuada por el Sistema JUROS 2000, el 5 de septiembre de 2005 se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Jueza María Enma León Montesinos, a los fines de que decida respecto de la admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional.

En fecha 5 de septiembre de 2005, se pasó el expediente judicial a la Jueza ponente, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Concluida la lectura individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir sobre la admisibilidad de la acción de amparo constitucional ejercida, sobre la base de las siguientes consideraciones:

I

Como punto previo, debe este Órgano Jurisdiccional, precisar que en razón de la naturaleza de la acción de amparo constitucional, le está dado al Juez Constitucional de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la posibilidad aún de oficio, de solicitar cualesquiera información que considere pertinente o necesaria, toda vez que aquélla -la acción de amparo- es de eminente orden público, e incluso quedando facultado para dictar providencias de oficio, lo que no excluye el acto de informar (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 341 de fecha 22 de marzo de 2001, caso: Viernes Entretenimiento, C.A.).

Así, esta Corte debe atender a la interpretación que ha hecho la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 97 de fecha 2 de marzo de 2005 caso: Banco Industrial de Venezuela C.A., con respecto al derecho constitucional a la obtención de una tutela judicial efectiva, acceso a la justicia y principio pro actione, en la cual señaló lo siguiente:

“(…) El alcance del principio pro actione (a favor de la acción) ha sido objeto de un sistemático tratamiento por parte de esta Sala. La conclusión que se puede extraer de las decisiones que han considerado el tema, es que las condiciones y requisitos de acceso a la justicia no deben imposibilitar o frustrar injustificadamente el ejercicio de la acción a través de la cual se deduce la pretensión, toda vez que ‘el propio derecho a la tutela judicial efectiva garantiza la posibilidad de ejercicio eficiente de los medios de defensa, así como una interpretación de los mecanismos procesales relativos a la admisibilidad que favorezca el acceso a los ciudadanos a los órganos de justicia’ (s.S.C. nº 1.064 del 19.09.00)”.

Advierte, luego de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, que en atención al criterio jurisprudencial parcialmente transcrito, le está impuesto a este Órgano Jurisdiccional el deber de interpretar los requisitos de admisibilidad de las demandas en el sentido que más favorezca el derecho de acceso a la jurisdicción previsto en el artículo 26 del Texto Fundamental, siempre en procura de que las condiciones y requisitos de acceso a la justicia no constituyan un obstáculo injustificado al ejercicio de la acción.

Es por tal razón que, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con fundamento en las citas señaladas y en aras de proveer un pronunciamiento ajustado en derecho y de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, aparte 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable por remisión expresa del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, visto el escrito contentivo de la acción de amparo constitucional, de cuyo texto puede advertirse que el apoderado judicial de la parte actora alude que “[el] 2 de septiembre de 2005, [su] representado le solicitó a la empresa Hidrocapital, de conformidad con el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la exhibición del contrato que (…) [pretendía cobrarle] y saber si [era] verdad la existencia del mismo y (…) quien lo [había firmado] (…)”, sin que pueda verificarse de las actas procesales que conforman el presente expediente, constancia alguna de haberse efectuado tal requerimiento, siendo que tal solicitud constituye documento fundamental de la pretensión de tutela constitucional deducida, esta Corte considera imprescindible que el ciudadano Carlos Andrade Casal, o en su defecto el referido abogado Lloyd Harold Prince, quien funge ante esta Instancia Judicial como su apoderado judicial, presenten dentro del lapso de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en el presente expediente su notificación, copias de la referida solicitud de fecha 2 de septiembre de 2005, dirigida a la sociedad mercantil Hidrológica de la Región Capital (Hidrocapital), en la cual conste la fecha de recibido por parte de dicho Organismo, toda vez que dicha actuación no cursan en autos, por lo que imposibilita a este Órgano Jurisdiccional poder verificar de manera exhaustiva los argumentos esgrimidos por la parte actora.

En este sentido, esta Corte exhorta a los mencionados ciudadanos, para que en el lapso señalado, consignen lo requerido por el presente auto, con la finalidad de esclarecer los hechos objetos de la presente acción de amparo constitucional.
II

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ORDENA la notificación del ciudadano CARLOS ANDRADE CASAL, o en su defecto al abogado Lloyd Harold Prince, quien actúa investido del supuesto carácter de apoderado judicial del referido ciudadano, en la presente acción de amparo constitucional interpuesta, contra la sociedad mercantil HIDROLÓGICA DE LA REGIÓN CAPITAL (HIDROCAPITAL), para que dentro de los cinco (5) días de despacho a que conste en autos su notificación, cumplan con lo establecido en el mismo.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,


MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Ponente

El Vicepresidente,


JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

La Jueza,


BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ

La Secretaria,


JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ

Exp. N° AP42-O-2005-000910
MELM/065


En la misma fecha siete (07) de septiembre de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 4:00 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-02920.



La Secretaria