REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 12 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006738
ASUNTO : IP01-P-2005-006738


AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por la Abg. WILMER LUQUEZ LANOY, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Publico, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en calidad de imputados a los Ciudadanos YANET JESUS RODRIGUEZ y BERNARDO RAMON CASTILLO, a quienes se le atribuye la comisión del delito HURTO, previsto y sancionado en el Artículo 453 Ordinal 7° del Código Penal, en la cual solicita a este Tribunal se le acuerden a los imputados unas Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial de Libertad. Oídos como fueron en Audiencia Oral de presentación, fijada y celebrada en esta misma fecha, siendo las 4:00 Pm, los fundamentos de hecho y de Derecho, por parte del Fiscal del Ministerio Publico, manifestando al Tribunal que procede en este Acto a cambiar la Calificación Jurídica que le imputa a los ciudadanos presentes en esta sala de Audiencia, la comisión del delito HURTO, previsto y sancionado en el Artículo 453 Ordinal 7° del Código Penal, por la de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el Articulo 472 del Código Penal y solicita se le decreten a los imputados las Medidas Cautelares establecidas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En este Estado el Tribunal procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49, Ordinal Quinto de la Constitución Bolivariana de Venezuela, quienes se acogieron al mismo. Posteriormente se le concede la palabra a la Defensora Publica, quien manifiesta estar de acuerdo con las Medidas Solicitadas por el Fiscal y que se le acuerden copias simples del Acta de Audiencia.
Del análisis de las actas del Procedimiento, presentado por el fiscal del Ministerio Publico y lo expuesto en sala por dicho Representante Fiscal y por la Defensa, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:

ELEMENTOS DE CONVICCION

Se encuentran acreditados el actas del presente expediente, los siguientes Elementos de Convicción: 1) El Acta Policial, suscrita por Funcionarios Adscritos Las Fuerzas Armadas Policiales, Destacamento No 101, Zona Policial No 10, en la cual dejan constancia de los hechos y señalan que se presento la Ciudadana ANA FRANCISCANVENTURA, a formular denuncia de que dos sujetos apodados el Yani y el Pila, se habían introducido en su vivienda y sustrajeron varios artefactos electro domésticos, por lo que se trasladaron a la Población de Capadare y avistaron dos sujetos con las características aportadas y al notar la presencia Policial optaron por huir, por lo que fueron perseguidos y apresados.. 2) Con el Acta de Denuncia hecha por ante Funcionarios Adscritos Las Fuerzas Armadas Policiales, Destacamento No 101, Zona Policial No 10, por la Ciudadana ANA FRANCISCA VENTURA, en la cual manifiesta que al regresar de viaje, encontró que en su casa se habían metido y habían sustraído una gran cantidad de enseres y electro domésticos. 3). Con el Acta de entrevista realizada por Funcionarios Adscritos ante Funcionarios Adscritos Las Fuerzas Armadas Policiales, Destacamento No 101, Zona Policial No 10, al ciudadano ELY RAFAEL LOPEZ HERNANDEZ, en la cual manifiesta que vio en varias oportunidades al Yani y al Pila, abordar una buseta vía camachima, con objetos electro domésticos 4) ). Con el Acta de entrevista realizada por Funcionarios Adscritos ante Funcionarios Adscritos Las Fuerzas Armadas Policiales, Destacamento No 101, Zona Policial No 10, a la Ciudadana ANA FRANCISCA VENTURA, la cual reafirma lo explanado en su denuncia 5) Con el Acta de Retención de objetos realizada por Funcionarios Adscritos ante Funcionarios Adscritos Las Fuerzas Armadas Policiales, Destacamento No 101, Zona Policial No 10, en la cual se evidencia todo lo recuperado en manos de los imputados.

DECISION
Evidenciándose de las actas del expediente, que estamos en presencia de un hecho Punible de Acción Publica, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrito y que existen Fundados Elementos de Convicción, para estimar que los ciudadanos imputados presentes en sala, son los autores del mismo, pero por cuanto el Delito en cuestión encuadra en el articulo 253, del Código Orgánico Procesal Penal, y no existiendo peligro de Fuga, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
PRIMERO: DECLARA con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, en el sentido de acordarle a los imputados unas Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial de Libertad. SEGUNDO: Acuerda el cambio de Calificación Jurídica de Hurto por la de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, solicitada por el Fiscal, en contra de los imputados, por ser la misma procedente. TERCERO: ACUERDA decretar a los imputados YANET JESUS RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cedula de identidad No 15.556.921, Domiciliado en Capadare, Calle Principal, casa S/N, Municipio Acosta, Estado Falcón y BERNARDO RAMON CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cedula de identidad No 8.600.093, Domiciliado en Capadare, Sector las Viviendas, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Acosta, Estado Falcón. las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordinales Tercero, Cuarto y, Sexto, consistentes en presentación por ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico cada ocho (8) días, Prohibición de salida del Estado Falcón, sin Autorización del Tribunal y prohibición de comunicarse con la victima, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito , Previsto y sancionado en el Articulo 472 del Código Penal , en perjuicio de ANA FRANCISCA VENTURA. CUARTO: El presente Procedimiento se llevara por la vía Ordinaria. Notifíquese a las partes. Remítase las actuaciones al Fiscal del Ministerio Publico, en su oportunidad para que prosiga con las investigaciones. Quedan notificadas las partes. Librese la respectivas boleta de Libertad bajo Medidas Cautelares. ASI SE DECIDE.-

El Juez Primero de Control
La Secretaria
Abg. José Alberto González Celis
Abg. Glaiza Reyes