REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 29 de septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IL11-P-2002-000006
ASUNTO : IL11-P-2002-000006

AUTO DE REQUERIMIENTO DE RECAUDOS

Luego de revisar y analizar oficiosamente, de forma exhaustiva el presente asunto, seguido contra el penado JOSE LUIS SALAZAR cedulado con el numero 8.837.829, se encuentra, quien aquí se pronuncia, con la siguiente situación.
.- El penado de marras, lo es, por ante esta Jurisdicción del Estado Falcón, toda vez ser condenado por el Tribunal Segundo de Control en fecha 20/03/2002 a 2 años de prisión por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego en procedimiento por admisión de hechos realizado en audiencia Preliminar de esa misma fecha, manteniéndosele detenido desde su privación judicial de libertad el día 28/07/2001 por tal delito, siendo trasladado con posterioridad al Internado Judicial de Tocuyito en fecha 07/08/2002, no teniéndose hasta la presente fecha, conocimiento absoluto sobre el paradero de este, toda vez haber quedado el mismo a disposición del Tribunal Primero de Ejecución del Estado Carabobo, según auto de traslado dictado en fecha 05/06/2002 por esté mismo Tribunal, en virtud de seguírsele en ese Estado presumiblemente, otro proceso post- condena cuya sanción corporal era mayor a la que fue condenado en ésta jurisdicción, a tenor de lo preceptuado en el articulo 479 numeral 2 del Copp.
.- Por otro lado, consta del contenido de las actas, que el penado de marras, lo es a su vez, tras ser encontrado culpable del delito de Robo Agravado en hecho acaecido en la ciudad de Valencia, perpetrado en agravio del Banco Mercantil ubicado en el Centro Comercial Lomas del Este de esa ciudad, juicio penal en el que el extinto Juzgado Primero de Transición del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, lo condenare, junto a los ciudadanos CARLOS ALBERTO MENDOZA, y TONY ANTONIO RODRIGUEZ SALCEDO, a la pena de 20 años de presidio por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 460 del hoy derogado Código Penal Venezolano.
.- Por ultimo, consta del contenido de autos que riela en el presente asunto, oficio Nº 3086, dimanado del Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo con sede en Valencia, por medio del cual se evidencia que al penado de marras, se le sigue a su vez, otra causa Penal en esa entidad, esta vez signada con el Nº antiguo 2E-705-99 en ese Tribunal de Ejecución, por medio de la cual, el Tribunal Segundo de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal lo condeno en fecha 25/09/1999 a cumplir la pena de 3 años 7 meses y 20 días, tras la admisión de hechos de su parte, en la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Tentativa y Porte Ilícito de Arma, ordenando ejecutarse tal condena mediante auto de fecha 23/12/1999, permaneciendo detenido dicho penado por este delito desde el 12/10/1999 hasta el 28/02/2001, egresando en esta ultima fecha tras la concesión de ese Tribunal de Ejecución, de una Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
.- Luego de la remisión que hiciere este Despacho de ejecución del auto de computo de la pena de 2 años de prisión impuesta, así como de la sentencia condenatoria dictada en esta jurisdicción en contra del penado, es que el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Carabobo en fecha 27 de Febrero del año 2003, dictamina auto en el cual acumula y conmuta las penas de 2 años de prisión (2do de Control Puno Fijo, Edo Falcón) y la de 3 años 7 meses y 20 días de presidio (2do de Control de Valencia Edo Carabobo), dando como resultado una pena acumulada y conmutada de 4 años 3 meses y 20 días de presidio, la cual culminaría efectivamente el día 04/02/2004.
Ahora bien acotado todo lo anterior, y no obstante este Tribunal de Ejecución no conocer mas sobre el paradero o el cumplimiento o no de la condena acumulada impuesta al penado de marras, no obstante haberse solicitado dicha información a través de oficio Nº E-126 2004 de fecha 27/02/2004, dirigido al Tribunal 2do de Ejecución del Estado Carabobo, se encuentra ahora este Juzgador, con que por hecho notorio judicial, obtenido obtenido a través del Sistema Informático Juris 2000 implantado en este Circuito Judicial Penal, el mencionado penado JOSE LUIS SALAZAR, aparece ahora como acusado, en un nuevo proceso penal instaurado en su contra seguido esta vez, por el Tribunal Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal signado el Nº IP11-P-2003-2003-000091, por la comisión del delito de Robo Agravado en hecho acaecido el día 02/08/2003 en la Carretera Punto Fijo- Coro, cometido contra un grupo de personas que viajaban en una Unidad de transporte colectivo, decretándosele la Medida de Privación Judicial de Libertad en fecha 09/08/2003 por la comisión de tal delito en compañía de otros dos acusados, manteniéndosele tal medida hasta el día 03/06/2005 tras acordarle el Tribunal Primero de Control luego de constituida una fianza personal en su favor, una Medida Cautelar de Arresto Domiciliario en el lugar de su nuevo domicilio en la calle Monagas casa Nº 9 entre 1° de Mayo y Democracia del barrio Josefa Camejo de la ciudad de Punto Fijo.
En vista de lo anteriormente descrito, se encuentra este Tribunal de Ejecución en una situación de total incertidumbre en cuanto al cumplimiento o no del penado de marras en primer termino, de la pena acumulada a través de auto del día 27/02/2003 dictado por el Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Carabobo, cuyo despacho encargado de la Ejecución de la pena acumulada de 4 años 3 meses y 20 días, de haber culminado tal cumplimiento, debió remitir a este despacho copia del auto o resolución decretando la pena cumplida, de conformidad con lo pautado en el articulo 479 del Copp. En segundo termino, causa aun mas incertidumbre, total perplejidad y mucha suspicacia, el hecho de que aun este Tribunal desconoce la ejecución o no del primer fallo condenatorio a 20 años de presidio dictado en fecha 13/12/1997 por parte del extinto Tribunal Primero Accidental de Transición del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo en contra de este, situación esta que amerita de inmediato sea aclarada.
En atención a ello es que éste Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en su extensión Punto Fijo, ordena oficiar a todos Tribunales de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo con sede en Valencia, con copia certificada del presente auto de requerimiento a los fines de que informen a la brevedad sobre los dos particulares antes referidos, acerca del cumplimiento o no del penado JOSE LUIS SALAZAR de la pena acumulada de 4 años 3 meses y 20 días de presidio que se le seguía en causa penal antigua signada con el Nº 2E-705-99 por ante el tribunal segundo de ejecución de ese Circuito, así como informar acerca de la ejecución o no de la pena de 20 años de presidio que pesa en su contra, según copia certificada que riela en el presente asunto, dictada por al extinto Juzgado Primero Accidental de Transición de ese mismo circuito judicial penal, participándole a su vez, a dichos Tribunales ejecutores que dicho penado se encuentra actualmente procesado desde el Agosto del año 2003, por un nuevo delito de Robo Agravado en esta Jurisdicción a la orden del Tribunal Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal de Falcón extensión Punto Fijo sometido a una Medida cautelar sustitutiva de arresto Domiciliario en su nuevo domicilio. La información antes requerida se hace a los fines de establecer fidedignamente la pendencia o no de ejecución de alguna condena en contra del citado penado por parte de alguno de los Tribunales Ejecutores oficiados, atendiendo a lo pautado en el artículo 479 del Copp, y así se decide.
Se ordena a su vez oficiar a la Dirección de Antecedentes Penales adscrita al Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que sean remitidos a éste Despacho, los posibles antecedentes penales que en esa División puedan cursar contra el penado JOSE LUIS SALAZAR, cedulado 8.837.829, todo ello de conformidad con lo preceptuado en el numeral 1 del artículo 501 del Copp, y así se decide.Cúmplase Ofíciese y Notifíquese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. NAGGY RICHANI SELMAN
LA SECRETARIA
ABG. IRENE TREMONT