REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.

GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Tucacas, 16 de Septiembre de 2005
195° y 146°
Vista la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de Abogado, interpuesta por la abogada MÓNICA DOMINGUEZ contra la ciudadana ROSA MARIA DE LA PAZ MOLINA de ROVAINA, el Tribunal observa que la demanda pretende el cobro de honorarios por actuaciones judiciales y extrajudiciales, siendo que el cobro de honorarios por actuaciones judiciales tiene un procedimiento especialísimo y se debe tramitar en el propio expediente donde constan las actuaciones judiciales y tramitado en Cuaderno Separado y, de haber oposición se tramita la incidencia según lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; mientras que el cobro de honorarios por actuaciones extrajudiciales se tramita por el procedimiento breve establecido en los artículos 881 y siguientes eiusdem, según la norma del artículo 22 de la Ley de Abogados, siendo incompatibles ambos procedimientos, debiendo la demandante demandar por separado en amos conceptos, razón por la cual se niega la admisión de la presente demanda.
El Juez,

Dr. LUIS B. ZAMBRANO ROA
La Secretaria,

Abg. DELIDA YEPEZ DE QUEVEDO