REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 20 de Septiembre de 2.005
194º Y 145º

La presente causa seguida contra de CARLOS MANUEL ROMERO PINTO, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la cédula de Identidad N° 22.178.044, residenciado en el Barrio Nuevo Amanecer, casa S/N°, calle 191, al frente del Barrio 28 de Diciembre, del Estado Zulia.
Mediante acta de audiencia realizada en fecha 03-06-05, se acordó conceder la prorroga de sesenta días para concluir la investigación y presentar el acto conclusivo y visto que no ha habido respuesta alguna por parte de la Abog. DAIANA VEGA COREA, Fiscal Vigésimo Tercero (23°) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Este Tribunal de Control para resolver observa:

Por cuanto el ciudadano CARLOS MANUEL ROMERO PINTO, se encuentra bajo prestación periódica cada treinta (30) días y bajo la modalidad de Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° por ante este Tribunal de Control, por el delito de Posesión de Estupefacientes y Porte Ilícito de Arma, y hasta la fecha han transcurrido tres meses y la mencionada fiscalia no ha definido tal situación , es por lo que este tribunal de control acuerda el cese inmediato de la medida acordada por ante este Tribunal. Así se declara.

DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuesto, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES de las Actuaciones de la causa seguida en contra del ciudadano CARLOS MANUEL ROMERO PINTO, por cuanto la mencionada fiscalia no ha presentado ningún respuesta en relación a la misma, y se Acuerda la Libertad Plena del ciudadano ut-supra identificado.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese las partes.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 1.402-05 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal durante el presente mes y año.

LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ

CAUSA N° 9C-484-03