REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 26 de Septiembre de 2005
194° y 145°


DECISIÓN Nº 1. 435-05.- CAUSA Nº 9C-1115-00.-


Vista la solicitud de entrega material del vehículo interpuesta por el ciudadano JESUS PASTOR MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-1.696.621, del vehículo PLACAS VEU-971, MARCA: CHEVROLET, MODELO: IMPALA, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO PARTICULAR, AÑO 1978, COLOR GRIS, SERIAL DE CARROCERÍA: 1L69LHV105850, SERIAL DEL MOTOR: 17D429843, Asistido por el Profesional del Derecho ciudadano ENDER ENRIQUE PORTILLO MARTÍNEZ, Inpreabogado N° 53.616, para decidir se hacen las siguientes consideraciones:

Corre inserta a la presente causa, actuaciones relacionadas con el vehículo anteriormente descrito, Asi mismo Resolución N° 8892 de la Negativa de entrega de vehículo procedente de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, Documentos Originales del Registro y Certificado de Registro del referido vehículo, Copias simples del Permiso para conducir, donde el ciudadano Jesús Pastor Medina, autoriza al ciudadano Darwin José Montilla Morillo, para que circule con el vehículo en cuestión y de su propiedad para que circule por todo el territorio Nacional, Copia simple del Carnet de Certificado de Circulación a nombre del ciudadano Jesús Pastor Medina, Copias Simple de Factura a nombre del ciudadano Darwin Montilla, donde dicho ciudadano realiza compra de Motor en la Importadora “Emperador de los Motores C.A”, donde describe el serial del motor y su costo, Oficio N° 253-01, de fecha 09-02-01, donde este despacho oficia al Estacionamiento Maracaibo, donde se le informa de la entrega en calidad de deposito del vehículo en cuestión al ciudadano Jesús Pastor Medina; Igualmente consta en actas Experticia de Reconocimiento donde el funcionario Cabo 2do (TT) 4586 FRANCISCO DORANTE PASTRAN, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transito Terrestre, arrojando como resultado: 1.-) Que el serial de Carrocería CHASIS se determino FALSO; 2.-) Que el Serial Placa Identificadora de la Carrocería, se determino FALSO; 3.-) Serial Placa Body de la Carrocería, se determino FALSO; 4.-) Que le serial del Motor, se determino ORIGINAL.

Ahora bien, este Juzgado de Control, una vez analizadas y estudiadas todas las actas que integran la presente causa, se desprende de las mismas que el vehículo en mención, le fue entregado en CALIDAD DE DEPOSITO al ciudadano JESUS PASTOR MEDINA, en fecha 09-02-01, según decisión dictada por este Juzgado, signada con el N° 106-01; asimismo se evidencia que el vehículo reclamado fue retenido según exposición realizada por el mencionado ciudadano, dicha retención se produjo en virtud de que el ciudadano Darwin José Montilla Morillo , se encontraba conduciendo el referido vehículo ya que el ciudadano Jesús Pastor, en su condición de vejez se le hace imposible conducir el mismo, razón por la cual el vehículo fue trasladado hasta el Estacionamiento “El Paraíso”, de manera que, considera quien aquí decide, que lo procedente en derecho, es restituir la posesión material del identificado vehículo, a su legitimo propietario ciudadano JESUS PASTOR MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-1696.621, todo de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA RESTITUIR LA ENTREGA MATERIAL EN CALIDAD DE DEPOSITO, del vehículo PLACAS VEU-971, MARCA: CHEVROLET, MODELO: IMPALA, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO PARTICULAR, AÑO 1978, COLOR GRIS, SERIAL DE CARROCERÍA: 1L69LHV105850, SERIAL DEL MOTOR: 17D429843, al ciudadano JESUS PASTOR MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-1696.621, todo de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda oficiar al Estacionamiento “El Paraíso”, expídase constancia y notifíquese al Ministerio Público.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA,

Abg. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha, se registró la presente decisión en los libros llevados por este Juzgado en el presente año, bajo el Nº 1.435-05.-
LA SECRETARIA,

HCV/yoseli.
Causa Nro. 9C-1115-00.-