REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO NOVENO DE CONTROL
193° y 144°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 1467-05 CAUSA N° 9C-1463-05

En el día de hoy, Viernes (30) de Septiembre del año dos mil cinco (2.005), siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 a.m.), comparece por ante este Juzgado de Control el Abogado HUGO GREGORIO LA ROSA, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público del Estado Zulia, quien expuso: “Pongo a disposición de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano KIKER JOSE VILLALOBOS GONZALEZ, quien se encuentra incurso en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 Código Penal, en perjuicio del ciudadano SORAYA RIVERA VALENCIA, victima en la presente causa, es por ello que solicito se decrete la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en fecha 29-09-05, siendo las dos de la tarde, fue aprehendido por funcionarios adscrito al Departamento Venancio Pulgar y Borjas Romero de la Policía Regional, ahora bien de las actuaciones que conforman la investigación se desprende fundados elementos de convicción contra el imputado de autos como para considerarlo autor del delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana SORAYA RIVERA VALENCIA, de modo que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y 251 del mismo Código, pues existe una presunción razonable sobre el peligro de fuga por parte del imputado, tomando en consideración la gravedad de dicho delito y la mayor entidad de la pena que podría llegarse a imponer en una sentencia condenatoria definitiva, y no encontrándose prescrita la acción penal para la persecución del delito lo procedente la PRIVACIÓN PRIVATIVA PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, finalmente solicito se ventile la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 Ejusdem. Es todo”. El tribunal procede interrogar al imputado si posee abogado que lo asistan, manifestando el mismo que NO por lo que este tribunal procede a nombrarle un defensor Público, recayendo en la persona del abogado Gustavo Pírela, Defensor Público N° 23 adscrito a la Unidad De Defensorias Públicas, quien se encuentra presente en este acto y expuso: Acepto la defensa del imputado de autos, y juro cumplir con las obligaciones inherentes del cargo, es todo”. Seguidamente se procede a identificar al imputado de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: KIKER JOSE VILLALOBOS GONZALEZ, Venezolano, Natural de la concepción del Estado Zulia, de 23 años de edad, profesión u Oficios herrero, estado civil soltero(Concubino), titular de la cédula de identidad N° no porta, fecha de nacimiento 15-12-83, hijo de los ciudadanos Edith Marlene González (V) y de José Antonio Villalobos (V), residenciado en el Carmelo, Barrio El sitio, avenida principal, cerca de la cancha en sitio del Estado Zulia. Así mismo se procede a describir las características fisonómicas del imputado: piel trigueño, de contextura delgada, de pelo castaño claro liso, de 1.70 metros aproximadamente, de ojos color pardos, y presenta un tatuaje en el brazo izquierdo, es todo. Seguidamente el imputado fue impuesto de su Garantías y Derechos Constitucionales y Legales previstos en el artículo 49, ordinal 1° de la Constitución Nacional y los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando no querer declarar, y se acoje al precepto constitucional, es todo“. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor del imputado, quien expuso: “La defensa a todo evento solicita una medida cautelar sustitutiva menos gravosa, que satisfaga razonablemente las resulta en el presente proceso, impongo a su favor la presunción de inocencia y el principio de afirmación de la libertad, como regla que son de rango constitucional, asi mismo solicito copias simples de toda la correspondiente causa, es todo”. SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, examinadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa y oídas como han sido las exposiciones tanto del Fiscal del Ministerio Público, el imputado y la de la Defensa, surgen elementos suficientes para comprobar la comisión de un hecho punible perseguible de oficio sin encontrarse prescrita la acción penal, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SORAYA RIVERA VALENCIA, igualmente y de la denuncia formulada por la víctima ante Departamento Venancio Pulgar y Borjas Romero de la Policía Regional, en fecha 29 de Septiembre del presente año, con sus correspondientes actuaciones, las cuales son: Acta Policial, levantada por funcionarios adscrito a dicho Cuerpo Policial , así como La Denuncia verbal realizada por la ciudadana Victima en el presente hecho, y de igual forma el acta de entrevista levantada por los funcionarios actuantes en el presente hecho, las cuales corre inserto en los folios del uno al tres de la misma dan evidencia a este Sentenciador de que el ciudadano : KIKER JOSE VILLALOBOS GONZALEZ, Venezolano, Natural de la concepción del Estado Zulia, de 23 años de edad, profesión u Oficios herrero, estado civil soltero(Concubino), titular de la cédula de identidad N° no porta, fecha de nacimiento 15-12-83, hijo de los ciudadanos Edith Marlene González (V) y de José Antonio Villalobos (V), residenciado en el Carmelo, Barrio El sitio, avenida principal, cerca de la cancha en sitio del Estado Zulia; Tiene participación en la autoría del hecho dado por demostrado; aunado a ello la pena que pudiera eventualmente imponerse superaría los diez años de pena privativa de libertad, por lo que estando llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente en derecho Decretar la Privación Judicial del presentado ciudadano: KIKER JOSE VILLALOBOS GONZALEZ. Y así se declara. Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano KIKER JOSE VILLALOBOS GONZALEZ, por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 y 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que se ha cometido hecho punible que merecen pena privativa de libertad, la acción penal no se encuentra prescrita, como lo es presuntamente los delitos de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana SORAYA RIVERA VALENCIA. Y se proseguirá por el Procedimiento Ordinario. Seda por concluido este acto siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde (4:30 PM), quedando asentado bajo la Decisión Nro, 1467-05 y se oficia al Reten bajo oficio el Nro 3187-05. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL

ABOG. HUMBERTO ENRIQUE CUBILLAN VIVAS,

EL FISCAL N° 17 DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. HUGO GREGORIO LA ROSA

EL IMPUTADO,


KIKER JOSE VILLALOBOS GONZALEZ


EL DEFENSOR PÚBLICO N° 23


ABOG. GUSTAVO PIRELA
LA SECRETARIA

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ