REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 12 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002740
ASUNTO : IP11-P-2005-002740


AUTO DECRETANDO LA LIBERTAD DE CONFORMIDAD
A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 44 DE LA CONSTITUCIÓN
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Visto el escrito presentado por el ciudadano Abg. Cruz Alexander Morales, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Falcón con sede en esta ciudad de Punto Fijo, mediante el cual solicita le sea concedida la Libertad Plena de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a favor del ciudadano: Mario José León, venezolano, 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N°V-14.783.519, soltero, ocupación indefinida natural de Maracay Estado y residenciado en esta ciudad en el Sector Carirubana Callejón Chile casa s/n; que no es punible la conducta desplegada por el ciudadano anteriormente identificado de conformidad a lo previsto en el artículo 44.1 Constitucional .
En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, analizadas como en efecto han sido las actas policiales que acompañan la presente solicitud, acuerda decretar la Libertad, de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a favor del ciudadano: Mario José León, venezolano, 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N°V-14.783.519, soltero, ocupación indefinida natural de Maracay Estado y residenciado en esta ciudad en el Sector Carirubana Callejón Chile casa s/n. así mismo el procedimiento a seguir es el Ordinario. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad dirigida al Comando Policial de la Zona N°2 Destacamento policial N° 21 Estado Falcón; a favor del mencionado ciudadano y remítase mediante oficio. Cúmplase.


Jueza Tercero de Control.


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Abg. Morela Ferrer de Coronado
Secretaria.


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Abg. Elimar Lugo