REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES


Barquisimeto, 19 de Septiembre de 2005.

Años: 195° y 146º

ASUNTO: KP01-R-2005-000064
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-S-2004-007698

PONENTE: Dr. AMADO JOSE CARRILLO

De las partes:
Recurrente: ANGELO JOSÉ CASTELLANO (Asistido por el Abg. FRANK COLMENÁREZ MARTÍNEZ)
Recurrido: Tribunal QUINTO de Primera Instancia en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal.
Motivo: Recurso de Apelación de Auto, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 5 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 24 de Agosto del 2004, que declaró la negativa de entrega de vehículo: MARCA: FORD, MODELO: FIESTA, COLOR: GRIS, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, PLACAS: S/P, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPRP01C328-A58823 (FALSO), SERIAL DEL MOTOR: DESVASTADO.


Recibidas las presentes actuaciones en esta Alzada, en fecha 12 de Agosto 2005, le correspondió la ponencia a quien con tal carácter suscribe la presente decisión, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica Poder Judicial y lo hace en los siguientes términos:

Corresponde a esta Corte conocer el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ANGELO JOSÉ CASTELLANO, debidamente asistido por el Abg. Frank Colmenárez Martínez, contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 5 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 24 de Agosto del 2004, que declaró la negativa de entrega de vehículo: MARCA: FORD, MODELO: FIESTA, COLOR: GRIS, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, PLACAS: S/P, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPRP01C328-A58823 (FALSO), SERIAL DEL MOTOR: DESVASTADO.

Cumplido como fue el acto de emplazamiento ante el Ad Quo al Fiscal Segundo del Ministerio Público, no dio contestación a la Apelación interpuesta, por lo que se remitieron las actuaciones a esta Corte.
RESOLUCIÓN


El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente:
“…Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley… ”.


Observa este Tribunal Colegiado, que cursa en los folios 34 y 35 del presente asunto, la decisión objeto de apelación, y que el recurrido se dio por notificado el día 15-09-04 (operando la notificación tácita), ya que el ciudadano Ángelo José Castellano Terán consignó escrito mediante el cual solicitó copias simples del Asunto Principal KPO1-S-2004-007698, tal como se evidencia en el folio
treinta y ocho (38), y que a partir del día 16-09-04 día siguiente a la notificación del recurrente hasta el día 21-09-04, transcurrieron cinco (05) días hábiles, y el lapso a que se contrae en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal venció el día 21-09-04. Dejándose constancia que el Recurso de Apelación de autos fue interpuesto en fecha 24-02-05.

Por lo que ésta Instancia Superior, de manera breve llega a la conclusión, de que el Recurso de Apelación de Auto en estudio, fue interpuesto en fecha 24 de Febrero del 2005, o sea, venciendo el lapso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que transcurrieron aproximadamente cinco (05) meses desde que el recurrente quedó notificado.

De manera pues que del cómputo practicado, se evidencia que el Recurso de Apelación propuesto por el ciudadano Ángelo José Castellano, debidamente asistido por el Abg. Fran Colmenárez Martínez, fue interpuesto extemporáneamente. En consecuencia siendo este uno de los supuestos establecidos en el citado artículo 437 ut supra, debe esta Sala Declarar Inadmisible el recurso de apelación propuesto. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano ANGELO JOSÉ CASTELLANO, debidamente asistido por el Abg. Frank Colmenárez Martínez, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 5 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha
24 de Agosto del 2004, que declaró la negativa de entrega de vehículo: MARCA: FORD, MODELO: FIESTA, COLOR: GRIS, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, PLACAS: S/P, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPRP01C328-A58823 (FALSO), SERIAL DEL MOTOR: DESVASTADO.

Publíquese, Regístrese y remítase al Tribunal de Primera Instancia correspondiente a los fines sea agregada al asunto principal.


No se libra Boleta de Notificación por publicarse la presente decisión dentro del lapso legal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Lara, a los ( 9) días del mes de Septiembre del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA

La Jueza Profesional y Presidenta,


Dra. Dulce Mar Montero Vivas

La Jueza Suplente Especial, El Juez Profesional y Ponente,

Dra. Nora Zumaya Valera Dr. Amado José Carrillo

La Secretaria,
Abg. Marjorie Pargas

ASUNTO: KP01-R-2005-000064
AJC/ms