REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO: KJ01-X-2005-000097
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-009025

PONENTE: DRA. NORA ZUMAYA VALERA.

Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, en fecha 10 de Agosto del 2005, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por la Abogada Astrid Liscano, en su condición de Jueza de Control No. 7 de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 10 de Agosto, se le dio entrada a las actuaciones correspondiéndole la ponencia al Juez Titular de esta Corte de Apelaciones, Dr. José Julián García, quien se encuentra de reposo médico, motivo por el cual conoce de la presente incidencia, la Dra. Nora Zumaya Valera, en su condición de Juez Especial, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión del 19 de Mayo de 2005, quien con tal carácter suscribe la presente, con fundamento en los siguientes términos:

La Jueza de Control No. 7 de este Circuito Judicial Penal, en el acta de inhibición suscrita en fecha 10-08-05, expuso lo siguiente:

“….procedo a inhibirme del presente asunto, de conformidad con los artículos 86 ordinal 8° y 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se encuentra actuando como defensor privado el abogado Luis Ramos Reyes a quien esta juzgadora no le conoce causa, ya que en fecha diecinueve de junio del año dos mil uno el referido abogado presentó denuncia en mi contra por ante la Inspectoría General de Tribunales con motivo a una decisión que dicte en el asunto KP01-P-2000-001879 y hoy cuatro años después el referido profesional todavía se encuentra solicitando mi destitución públicamente por los medios de comunicación sin ningún fundamento, ya que con relación a la denuncia que él presentó me fue abierto un expediente administrativo por la Inspectora de Tribunales Mirian Becerra Torres y el mismo fue declarado sin lugar…” (Negrilla y cursivas del ponente)

Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Jueza de Control No. 7 de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 84 del Código ya citado, y como quiera que las circunstancias expuestas por la Jueza inhibida, afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.-



DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la ABG. ASTRID LISCANO, en su condición de Jueza de Control N° 7 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 8 del artículo 86, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al Juez de Control que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 19 días del mes de Septiembre del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional y Presidenta,

Dra. Dulce Mar Montero Vivas


El Juez Profesional, La Jueza Suplente Especial,


Dr. Amado Carrillo Dra. Nora Zumaya Valera
(Ponente)
La Secretaria,

Abg. Marjorie Pargas

ASUNTO: KJ01-X-2005-000097
NZV/ms