REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 26 de Septiembre del 2005

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-000070

JUEZ: ABOGADA PERLA RONDON
ACUSADO: WLADIMIR JOSE VARGAS
FISCAL: VIGESIMA DEL MINISTERIO
PÚBLICO
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO
DEFENSOR: PRIVADO

MOTIVO: AUTO DE APERTURA A JUICIO

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Vista la presente causa contra el ciudadano: WLADIMIR JOSE VARGAS PEREZ, venezolano, de 49 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.344.129, domiciliado en el Caserío Cerrito de San José de Quibor casa N° 22-12, Quibor. Estado Lara . - Este Tribunal de Control N° 2, pasa a fundamentar la presente APERTURA A JUICIO en los siguientes términos:

El día 22 de Septiembre del 2005, se realizo la Audiencia Preliminar, en virtud de que la representante del Ministerio Público del Estado Lara, presentó formalmente acusación contra el ciudadano WLADIMIR JOSÉ VARGAS PÉREZ, acusándolo del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículos 411 del Código Penal en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .

Los hechos por los cuales se acusó a referido Imputado, es en el sentido de que en fecha 09-03-04, el Ciudadano WLADIMIR JOSÉ VARGAS PÉREZ, en el momento que conducía el vehículo Clase Minibús, Marca Titán, tipo Colectivo, placa AA-6074, afiliado a la Línea Valle de Quibor, cuando en los andenes C Y D, del área interna del Terminal de pasajeros de esta Ciudad, arrollo al Adolescente ZINDER JOSÉ LEÓN ALVARADO, de 17 años de edad, quien posteriormente murió.
Hechos estos por los cuales, la representación fiscal presenta formalmente acusación contra el imputado WLADIMIR JOSÉ VARGAS PÉREZ y por el cual solicito se le acordara una Medida Cautelar y para lo cual ofreció las pruebas que continuación se mencionan:

TESTIMONIALES: Ciudadano Dr. JUAN C. RODRÍGUEZ BARRIOS, Medico Anatomopatologo forense de la Medicatura del Estado Lara.
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2.- Declaración de la Ciudadana JUANA RAMONA, cuya pertinencia radica en el hecho de testigo referencial de los hechos.

3.- Con el Acta de Avaluó, practicada por la dirección de Transito Terrestre, al vehículo involucrado.
4.- Acta de Nacimiento del Menor Occiso. Winder José Vargas Pérez, Acta de Defunción, suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado

5.- Acta de Inspección Mecánica, suscrita por el Funcionario José Clemente Escalona, practicada al vehículo involucrado, Experticia de Reconocimiento al mismo vehículo.

6.- Protocolo de auptosia, practicado al Cadáver del occiso Zinder José León Alvarado.

La defensa expuso sus razones de hecho y de derecho donde rechazo la Acusación, y manifestó acogerse al principio de la Comunidad de las pruebas, siempre que favorezcan a su defendido

Vista la exposición de las partes, así como los alegatos de la defensa, este Tribunal Acuerda Admitir la Acusación formal presentada por la representación Fiscal en toda y cada una de sus partes contra el Imputado WLADIMIR JOSE VARGAS PEREZ, identificado anteriormente, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en los artículo 411 DEL Código Penal en concordancia con el articulo 217 del Ley Orgánica del Niño y del Adolescente así como las pruebas ofrecidas por la representación fiscal a las cuales se plegó la defensa en base al principio de las comunidad de la Prueba , y acuerda una Medida Cautelar de la prevista en el articulo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal , presentación periódica cada 15 días. Por ante la Oficina de presentación de imputado. Asi se decide


DISPOSITIVA

Es por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: EL AUTO DE APERTURA A JUICIO de conformidad con lo establecido en los artículos 330 Y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el Acusado ciudadano WLADIMIR JOSE VARGAS PEREZ, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Articulo 411 del Código Penal en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica del Niño y del Adolescente en perjuicio del adolescente ZINDER JOSE LEON ALVARADO (OCCISO) . Remítase al Tribunal de Juicio que le pueda corresponder en su oportunidad legal. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.

La Juez de Control N° 2


Abogada Perla Rondón.
La Secretaria