REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
BARQUISIMETO, 27 DE SEPTIEMBRE DE 2005
Años : 196° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-026701
JUEZ ABOGADA PERLA RONDON
IMPUTADO ALEXIS JOSE SEQUERA
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PUBLICO ABG. MARCIAL ANTONIO ANDUEZA
MOTIVO REVISION DE MEDIDA
Visto el escrito presentado por el Defensor Publico Abogado Marcial Antonio Mendoza , en representación del imputado ELXIS JOSE SEQUERA LOYO, en el que solicita al Tribunal la Sustitución de la Medida de Detención Domiciliaria, por una menos gravosa de conformidad con lo previsto en el articulo 264, del Código Orgánico Procesal Penal. A favor de su defendido, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa.
En fecha 10 de Noviembre del 2004, este Tribunal acordó La Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al Imputado ALEXIS JOSE SEQUERA , por la presunta comisión del delito Homicidio intencional en grado de complicidad, previsto y sancionado en el articulo 407, en concordancia con el articulo 84, ordinal 1° , como lo es por una Detención Domiciliaria , de conformidad con lo previsto en el articulo 256, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien a los fines de atender la solicitud interpuesta por la defensa, quien decide al revisar las actas que conforman el presente asunto observa que ha trascurrido un lapso, prudencial, para que la representación fiscal, haya presentado el respectivo, acto, conclusivo , tomando en cuenta, que la Detención domiciliaria, según sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Dr. Antonio García García, del 2004 , la detención domiciliaria se equipara con la privación de libertad, donde solo varia el sitio de reclusión, y en base al principio de inocencia , previsto al articulo 8 del Código Orgánico Procesal es por lo que estima necesario esta juzgara, acordar la revisión de la medida de Detención Domiciliaria, por una menos gravosa de las prevista 256, ordinal 3°, presentación periódica cada 8 días, Ordinal 4°, prohibición de salida del Estado Lara sin Autorización del Tribunal y la 5°, prohibición de acercase al sitio donde ocurrieron los hechos. Asi se decide.
El Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece “ El imputado podrá solicitar la Revocación o sustitución de la medida Judicial de Privación Preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres (3) meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.
De esa forma se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Magna, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el País y que parte de la libertad como regla y la privación de libertad como la excepción.
DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Acuerda Revisar y en consecuencia Sustituir al Imputado ALEXIS JOSE SEQUERA LOYO Titular de la Cedula de Identidad N° 16.796.250 la detención domiciliaria, por una menos gravosa, de conformidad con lo previsto en el articulo 264, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 256, ordinal 3°, presentación periódica cada 8 días, por ante la U.R.D.D, a partir de la notificación , Ordinal 4, prohibición de salida del Estado Lara sin Autorización del Tribunal. y 5° prohibición de acercarse al sitio donde ocurrieron los hechos. Librese la boleta de Libertad, Oficio a la Comandancia de Policía del Estado Lara y Notifíquese a las partes. Registrase. Publicase y Cúmplase
La Juez de Control N° 2
Abogada Perla Rondon El Secretario
|