REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-009610
Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia de la presente causa interpuesta por la FISCALÍA DÉCIMO SEXTA MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal de control N° 3 pasar a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:

En fecha 11 de Julio de 2005, se recibe de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 301. Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.

Visto que la solicitud de Desestimación de Denuncia es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitarla. Y como el artículo 11 Ejusdem, establece: Titularidad de la Acción Penal. “La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales”. Así como el Artículo 108 del mismo Código, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal la del Ordinal 18º como es.... Las demás que le atribuye este Código y otras leyes.

Del análisis precedente, claramente se desprende que siendo el representante del Ministerio Público el titular de la acción penal y de la Investigación de los hechos punibles, y como la causa se inicia mediante denuncia interpuesta el día 07 de Julio de 2.005 ante la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público del Estado Lara, por la ciudadana Mery del Carmen Coronado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 12.707.572 y domiciliado en Los Libertadores vía a Duaca Urbanización El Pampero en la segunda entrada de pampero, casa de bloques, en su condición de madre de la adolescente Yenifer Aponte Coronado, de 12 años de edad, quien expuso: que el ciudadano Humberto José Moreno la acosa enviándole cartas en donde le dice que le gusta y quiere ser su novio, todo viene sucediendo desde el mes de marzo del corriente año, día que el referido ciudadano vive a una cuadra de su casa pero que él, se la pasa a lado donde vive un vecino donde se la pasan muchos hombres, manifiesta que ese señor le puede hacer algo.

Ahora bien, vista y analizada la denuncia se pudo constatar que indubitablemente de los hechos denunciados, no se encuentran previstos y sancionados en el articulado del Código Penal Venezolano, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal solicito se ORDENE LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, por cuanto la denuncia no reviste carácter penal, ya que no existe delito que investigar, por tal razón esta Juzgadora coincide con la Representación Fiscal en el sentido que los hechos denunciados no reviste carácter penal, es por ello que no pueden ser encuadrados dentro de ningún tipo penal establecido en el Código Penal y por lo cual es procedente lo solicitado.

DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto se Acuerda la Desestimación de la Denuncia solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, y así se declara de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal.

En consecuencia, este Tribunal de Control No. 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, que interpuso ante la Fiscalia Décimo Sexta del Ministerio Público del Estado Lara y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a las partes, indicándole el N° 13F16-0419-05.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABOG. YAMELY GONZALEZ GALVAN

LA SECRETARIA