REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Septiembre de 2005
AÑOS. 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-000692

Corresponde a este Juzgado de Control N° 5, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, otorgada en audiencia celebrada en fecha 11-09-05, impuesta al ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA GARCIA, ya identificado y a tal efecto observa:

Siendo puesto a la orden del Tribunal de Control N° 9 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara y como este Tribunal de Control N° 5, por estar de Guardia, recibiendo oficio de fecha 10-09-05 suscrito por el Lic. Jesús María Mendoza, Comisario Jefe de la Sub-Delegación Barquisimeto, por cuanto estaba siendo solicitado por incumplimiento de la Medida de Detención Domiciliaria.

Siendo puesto a la orden del Tribunal de Control cual una vez recibida las actuaciones fijo la Audiencia Oral correspondiente.

Ahora bien, realizada la Audiencia oral de conformidad con el artículo 130 del Código Adjetivo Penal, en fecha 11-09-05 el Tribunal ordeno continuar las actuaciones por el Procedimiento Ordinario y procedente decretar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del plurimencionado Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el imputado presentarse cada Lunes y Viernes por ante la URDD de este Circuito Judicial penal, como consecuencia que se trata del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pese de las actuaciones registradas en el Sistema Juris 2000, se verifico que no se ha realizado la prueba anticipada y no se ha presentado el acto conclusivo.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículo 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como su excepción.


DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta a JOSE GREGORIO GARCIA GARCIA, Regístrese y Cúmplase-.

La Juez de Control

El Secretario

Abog. Yanina Beatríz Karabin Marín
(solo por este acto)