REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL NRO 5
Barquisimeto, 12 de Septiembre del 2005.
195º y 146º.
ASUNTO: KP01-P-2005-011038
Corresponde a éste Tribunal de Control No. 5, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en audiencia de solicitud de Procedimiento Abreviado y privación judicial preventiva de libertad conforme a lo previsto en el artículo 280 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada el 11 de Septiembre de 2005, según lo solicitado por la Fiscalía Vigésimo Segunda del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el Procedimiento Ordinario y se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, éste Tribunal para decidir observa:
En fecha 09 de Septiembre 2005, la Fiscalía Vigésimo Segunda del Ministerio Público de éste Estado, formuló solicitud de privación judicial preventiva de libertad, en virtud de que le atribuyó a los ciudadanos JORGE ANTONIO SUAREZ FERNANDEZ, de 27 años de edad, natural de esta ciudad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.961.932, residenciado en el Barrio La Cruz Norte, final callejón sin salida con calle 06, casa sin numero, Barquisimeto Estado Lara, y YALILY DEL CARMEN SIVIRA, de 47 años de edad, natural de esta ciudad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.732.786, residenciado en el Barrio La Cruz Norte, final callejón sin salida con calle 06, casa sin numero, Barquisimeto Estado Lara la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. “En virtud de que el día 09 de Septiembre de 2005, siendo aproximadamente las 07:50 a.m. los funcionarios Cabo segundo William González, distinguido Manuel Martínez, Yerry Torin y Aura Rigio, pertenecientes a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, adscrito a la División de Investigaciones Penales, procedieron a la realización en cumplimiento de Orden de Allanamiento emanada del Tribunal de Control N° 03, según asunto N° KP01-P-2005-010980, a cargo de la Juez Abg. Yamely González Galván, dando como resultado la incautación de una bolsa plastica grande de color negro, contentiva de dos bolsas plásticas transparentes conteniendo la cantidad de doscientos cuarenta y tres envoltorios (243) pequeños tipo cebollita confeccionados en papel aluminio, contentivos estos de restos vegetales presumiéndose que sea algún tipo de droga “MARIHUANA”, más un pedazo de restos vegetales compacto de regular tamaño de la misma sustancia descrita anteriormente, al llegar a dicha vivienda nos encontramos con la ciudadana YALILY DEL CARMEN SIVIRA, de 47 años de edad, de oficios del hogar, soltera, quien dio paso a la comisión policial para realizar el allanamiento en su vivienda, vista la orden que emano del Tribunal de control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, revisando en las paredes, techo y logrando encontrar dicha sustancia estupefaciente debajo de la cama, todo ello en presencia de los dos testigos”.
Observa este Tribunal que de las actas y de la audiencia de presentación de los imputados se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción no esta prescrita, fundados elementos de convicción con las actuaciones que ha presentado el Ministerio Público y las circunstancias que surgieron en la audiencia oral, tales como el Acta Policial, la declaración de los testigos y una presunción razonable de peligro de fuga, tomando en cuenta las circunstancias del caso en particular y el tipo delictivo, cuya pena excede de los Diez (10) años en su limite máximo, por lo que se considera que existe peligro de fuga, todo lo que hace procedente y ajustado a derecho decretar la privación judicial preventiva de libertad de los supra referidos imputados, llenos como están los extremos de los artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito señalado en la solicitud fiscal.
DISPOSITIVA
Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nro 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra los ciudadanos JORGE ANTONIO SUAREZ FERNANDEZ Y YALILY DEL CARMEN SIVIRA, anteriormente identificados, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto son concurrentes los presupuestos del artículo 250 y se dan los extremos del artículo 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acordó la continuación del presente asunto por la vía del Procedimiento Ordinario. Es Todo. Se leyó y conformes firman. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
La Juez de Control Nro 5,
ABG. YANINA KARABIN MARIN
La Secretaria
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