REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL NRO 5
Barquisimeto, 12 de Septiembre del 2005.
195º y 146º.
ASUNTO: KP01-P-2005-011039
Corresponde a éste Tribunal de Control No. 5, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en audiencia de solicitud de Procedimiento Ordinario y privación judicial preventiva de libertad conforme a lo previsto en el artículo 280 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada el 11 de Septiembre de 2005, según lo solicitado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el Procedimiento Ordinario y se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, éste Tribunal para decidir observa:
En fecha 09 de Septiembre 2005, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de éste Estado, formuló solicitud de privación judicial preventiva de libertad, en virtud de que le atribuyó al ciudadano RAMON ADELIS CRESPO, de 26 años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.448.275, residenciado en Carorita, sector El Portachuelo, casa sin número, Parroquia El Cuji, Barquisimeto Estado Lara, la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. En virtud de que el día 09 de Septiembre de 2005, siendo aproximadamente las 01:10 PM, el ciudadano Alexander Canelón García, titular de la cedula de identidad N° 19.639.392, se encontraba en una unidad de transporte público Ruta 5, por las inmediaciones de la avenida 20 con calle 34, Barquisimeto Estado Lara, cuando se le acerca una persona que bajo amenazas de muerte le despoja de un celular marca Telcel, color gris, con forro color negro y se baja de la unidad a la altura de la calle 38, seguidamente la victima se baja de la unidad y sigue al asaltante, y detiene al funcionario motorizado Agente Oscar Camacho, quien monta a la victima en la moto y persiguen al asaltante quien es aprehendido en la calle 37 con calle 21, incautándole el celular robado momentos antes.
Observa este Tribunal que de las actas y de la audiencia de presentación del imputado se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción no esta prescrita, fundados elementos de convicción con las actuaciones que ha presentado el Ministerio Público y las circunstancias que surgieron en la audiencia oral, tales como el Acta Policial, la declaración de la victima y una presunción razonable de peligro de fuga, tomando en cuenta las circunstancias del caso en particular y el tipo delictivo, cuya pena excede de los Diez (10) años en su limite máximo, por lo que se considera que existe peligro de fuga, todo lo que hace procedente y ajustado a derecho decretar la privación judicial preventiva de libertad del supra referido imputado, llenos como están los extremos de los artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito señalado en la solicitud fiscal.
DISPOSITIVA
Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nro 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano RAMON ADELIZ CRESPO, anteriormente identificado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículos 458 del Código Penal, por cuanto son concurrentes los presupuestos del artículo 250 y se dan los extremos del artículo 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acordó la continuación del presente asunto por la vía del Procedimiento Ordinario, de igual forma se acordó la acumulación del presente asunto con el P-05-002956, por ser este de mayor entidad. Es Todo. Se leyó y conformes firman. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
La Juez de Control Nro 5,
ABG. YANINA KARABIN MARIN
La Secretaria
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