REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-011047
Corresponde a éste Juzgado de Control N° 5, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 11-09-2005, impuesta al ciudadano Gaudy Gregorio Ortiz, ya identificado y a tal efecto observa:
La Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio público de éste Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios Policiales adscritos a la Comisaría 21, Urb. Ruezga Sur, Zona Policial N° 2, el día 09-09-2005, a las 11:30 de la mañana, se encontraban de servicio en la sede policial, se apersona un ciudadano quien presentaba problemas de minusvalía en las piernas y con una silla de ruedas, manifestando querer tener una entrevista con el Sub Inspector (PEL) Torres Omar, siendo identificado como Ortiz Gaudy Gregorio, titular de la Cédula de Identidad N° 18.735.635, de 21 años de edad, fecha de nacimiento el 08-08-1984, soltero, profesión u oficio indefinido, residenciado en la Ruezga Sur, Sector 8, Av. Principal, Casa N° 24, de esta ciudad, y el mismo sacó del koala de color negro que cargaba en su poder la cantidad de Un Millón de Bolívares (1.000.000,00) en efectivo, diciéndole que le obsequiaba el dinero a cambio de la libertad de los ciudadanos Saldivia Osal Jean Carlos, titular de la Cédula de Identidad N° 15.305.516, de 23 años de edad y Mora Lugo Wilber Alfonso, titular de la Cédula de Identidad N° 18.862.465, de 18 años de edad, el primero detenido portando un arma de fuego y el segundo detenido en plena vía pública violando la medida cautelar dictada de Detención Domiciliaria. Siendo puesto a la orden de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio público, la cual, una vez recibidas las actuaciones, solicitó se continuara el conocimiento del presente asunto por el Procedimiento Abreviado y se le impusiera Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la comisión del delito de Inducción a la Corrupción Propia, previsto en el artículo 63 en su parte infine en concordancia en el artículo62 ambos de la Ley Contra la Corrupción.
Ahora bien, realizada la audiencia oral el día 11-09-2005, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Abreviado y procedente decretar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del plurimencionado Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el imputado presentarse cada ocho (8) días por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Penal. Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta a Gaudy Gregorio Ortiz, por la presunta comisión del delito de Inducción a la Corrupción Propia, previsto y sancionado en el artículo 63 en su parte infine en concordancia con el artículo 62 ambos de la Ley Contra la Corrupción.
La Juez de Control N° 5
El Secretario
Abog. Yanina Beatriz Karabín Marín
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