Este Tribunal de Control N° 5, administrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , a tenor de lo dispuesto en el art. 264 del COPP, NIEGA la solicitud de Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa, realizada por la D.Privada Abg. Hilmari Garcia Padilla en representación del imputado Willlian Alberto Silva Piña, todo en cumplimiento a los dispuesto en los art. 250,251,252 y 244 del mencionado Código, por ultimo se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Cúmplase.