REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-011112
Vista la solicitud recibida en esta misma fecha, formulada por el Abog. Jorge Eliécer Rondon, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para el ciudadano LUIS EDUARDO LEAL TORRES, y su familia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en atención a lo expuesto en fecha 13 de Septiembre del 2005 de Marzo de 2005, por el referido ciudadano, por ante esa Fiscalía manifestando que:

“Por ante la Fiscal Vigésima Primera cursa causa N° 13-F21-E-1423-05 ,en la cual denuncié a unos funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales adscritos a la Comisaría N° 08 de el Tocuyo, y es el caso que estos funcionarios me han estado amenazando de muerte y me dicen que me van a sembrar droga; por estas razones recurro a este Despacho para que me brinden protección tanto para mí como a mi grupo familiar ya que temo por nuestras vidas Es todo”.
Este Tribunal de Control N° 6 , del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCIÓN POLICIAL, por el lapso de tres (03) meses contados a partir de la presente fecha, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima ciudadano. LUIS EDUARDO LEAL TORRES, cédula de identidad N° 17.276.294, residenciada en Avenida Circunvalación., 23 de Enero Urbanización El Jevito, casa N° A3C, El Tocuyo, así como también para su familia, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y 83 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

En consecuencia se ACUERDA Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficios. Notifíquese al solicitante.




El Juez de Control N° 6

El Secretario

Abog. Amalio Ramón Avila Marcano