REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-011144
Vista la solicitud recibida en fecha 15-09-05 formulada por el Abog. Jorge Eliécer Rondón, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para los ciudadanos: CRUZ RODRIGUEZ ARRIETA, titular de la cédula de identidad N°13.188.514 domiciliada en calle 20 entre calles 18 y 19, casa s/n de color blanco y rejas negras y ADRIANA CAROLINA RODRIGUEZ (MENOR),domiciliada en Final de la calle 13 con Avenida ribereña, Barrio La Feria, casa Nº 13-15 de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en fecha 14 de Julio del 2.005, por la referida ciudadana, por ante esa Fiscalía manifestando que:
“En la Fiscalía Vigésima cursa causa Nº 13-F20-0540-05 en la cual aparece como victima mi hermana menor ADRIANA CAROLINA RODRIGUEZ (MENOR),domiciliada en Final de la calle 13 con Avenida ribereña, Barrio La Feria, casa Nº 13-15 de esta ciudad, esa el caso que acudo a esta unidad a solicitar protección para mi hermanita ya que esta siendo acosada sexualmente por el ciudadano Richard Noel Infante Molina, quién la amenazo para que no dijera nada y como ya lo denunciamos en la Fiscalía 20º del Ministerio Pùblico temo por la integridad física de mi hermana menor, por estas razones pido le brinden protección policial. Es todo".-
Este Tribunal de Control No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCION A LA VICTIMA necesarias para el ciudadano: CRUZ RODRIGUEZ ARRIETA, titular de la cédula de identidad N°13.188.514 domiciliada en calle 20 entre calles 18 y 19, casa s/n de color blanco y rejas negras y ADRIANA CAROLINA RODRIGUEZ (MENOR), domiciliada en Final de la calle 13 con Avenida ribereña, Barrio La Feria, casa Nº 13-15 de esta ciudad, por el lapso de tres meses, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se ACUERDA Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Jefe de los Servicios Policiales del Estado Lara, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficios.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
El Secretario
Abog. Amalio Ramón Avila Marcano
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