REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO: KP01-P-2005-011167


Vista la solicitud recibida en esta misma fecha, formulada por el Abog. Jorge Eliécer Rondón, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para el ciudadano RAFAEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.031.924, y su familia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en atención a lo expuesto en 10-06-05, por el referido ciudadano, por ante esa Fiscalía manifestando que:
“En la Fiscalía Vigésima Segunda cursa causa N° 13-F22-0479-05, en la cual denuncié a unos funcionarios del CICPC-División de Homicidios, quienes me secuestraron, me torturaron y me amenazaron de muerte; por éstas razones recurro a éste Despacho para que me brinden protección tanto para mí como a mi grupo familiar, ya que temo por nuestras vidas".

Este Tribunal de Control N° 6, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCIÓN POLICIAL, por el lapso de tres (03) meses contados a partir de la presente fecha, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima ciudadano RAFAEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.031.924, residenciada en la carrera 5 entre calles 11 y 12, casa N° 11-55, de ésta ciudad, así como también para su familia, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y 83 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
En consecuencia se ACUERDA Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, participando la Medida de Protección acordada y al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficios. Notifíquese a la víctima.

El Juez de Control N° 6

La Secretaria

Abog. Amalio Ramón Avila Marcano.-