REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 8
Barquisimeto, 26 de Septiembre de 2005
Año 195º y 146°
ASUNTO Nº REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 8
Barquisimeto, 26 de Septiembre de 2005
Año 195º y 146°
ASUNTO Nº KP01-P-2005-010140
Visto el escrito suscrito por el abogado Marcial Andueza Castillo, actuando en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, haciendo uso de la facultad que le confiere el ordinal 10º del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el ordinal 7º del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 8, para decidir observa:
La presente averiguación se inició en fecha 12-03-2001, en virtud de acta policial suscrita por el funcionario Adeliz Crespo, adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia Transito Terrestre N° 51 del Estado Lara, donde manifestó que aproximadamente a las 7:45 horas de la noche de ese día encontrándose de servicio en la Unidad 5125, fue comisionado por la central de radio para la verificación de un accidente de transito ocurrido en la Avenida Moran entre Avenida Libertador y Calle de la Urbanización Bararida II, al llegar al sitio observo un choque con vehículo estacionado con lesionado, procedió a identificar los vehículos involucrados de la siguiente manera; Vehículo 1: camioneta particular, placa: ASC-203, Volskwagen, 75 Ranchera, color rojo, serial de carrocería: VA004902, propiedad del ciudadano: José Vicente Hernández, titular de la cédula de identidad N° 5.247.665 y vehículo N° 2: Motocicleta particular, sin placas Yamaha, 97, tipo Paseo, color negra, serial carrocería: 1YU-1562692 propietario y conductor el ciudadano Salvador Díaz Jiménez, titular de la cédula de identidad N° 3.458.097, quien resulto lesionado y fue trasladado al Hospital Antonio María Pineda.
Cursa orden de inicio de la investigación a fin de determinar la responsabilidad en el accidente ocurrido, comisionando a la Unidad Estatal de Vigilancia Transito Terrestre Número 51.- Solicitud de práctica del reconocimiento médico forense a la víctima, ciudadano Salvador Díaz Jiménez.
Corre resultado de reconocimiento médico forense realizado a la víctima donde se constata que sufrió lesiones que ameritaba para su curación un tiempo de cincuenta (50) días, siendo en consecuencia Lesiones de Carácter Graves, según certificación medica hecha por el médico Juan Pastor Leal.
Llegado el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Lara, para su tramitación observa ese despacho que se trata de un delito de Lesiones Culposas de Carácter Graves, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal, el cual tiene una pena de prisión de uno (1) a doce (12) meses. Ahora bien por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el 12-03-2001 y hasta la presente fecha han transcurrido cuatro (4) años, seis (6) meses y catorce (14) días y el artículo 108 en su ordinal 5º dice que la acción penal prescribe por tres años, por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita.
Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° y artículo 48 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 8, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el
artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8vo ejusdem y artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, en la causa seguida al ciudadano Ramón Delgado, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.540.253 y residenciado en la Urbanización Bararida I, Edificio La Cañada, apartamento 6 de Barquisimeto Estado Lara. Notifíquese a las partes. Remítase las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 8
MINERVA PARRA MONTILLA LA SECRETARIA
Visto el escrito suscrito por el abogado Marcial Andueza Castillo, actuando en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, haciendo uso de la facultad que le confiere el ordinal 10º del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el ordinal 7º del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 8, para decidir observa:
La presente averiguación se inició en fecha 12-03-2001, en virtud de acta policial suscrita por el funcionario Adeliz Crespo, adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia Transito Terrestre N° 51 del Estado Lara, donde manifestó que aproximadamente a las 7:45 horas de la noche de ese día encontrándose de servicio en la Unidad 5125, fue comisionado por la central de radio para la verificación de un accidente de transito ocurrido en la Avenida Moran entre Avenida Libertador y Calle de la Urbanización Bararida II, al llegar al sitio observo un choque con vehículo estacionado con lesionado, procedió a identificar los vehículos involucrados de la siguiente manera; Vehículo 1: camioneta particular, placa: ASC-203, Volskwagen, 75 Ranchera, color rojo, serial de carrocería: VA004902, propiedad del ciudadano: José Vicente Hernández, titular de la cédula de identidad N° 5.247.665 y vehículo N° 2: Motocicleta particular, sin placas Yamaha, 97, tipo Paseo, color negra, serial carrocería: 1YU-1562692 propietario y conductor el ciudadano Salvador Díaz Jiménez, titular de la cédula de identidad N° 3.458.097, quien resulto lesionado y fue trasladado al Hospital Antonio María Pineda.
Cursa orden de inicio de la investigación a fin de determinar la responsabilidad en el accidente ocurrido, comisionando a la Unidad Estatal de Vigilancia Transito Terrestre Número 51.- Solicitud de práctica del reconocimiento médico forense a la víctima, ciudadano Salvador Díaz Jiménez.
Corre resultado de reconocimiento médico forense realizado a la víctima donde se constata que sufrió lesiones que ameritaba para su curación un tiempo de cincuenta (50) días, siendo en consecuencia Lesiones de Carácter Graves, según certificación medica hecha por el médico Juan Pastor Leal.
Llegado el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Lara, para su tramitación observa ese despacho que se trata de un delito de Lesiones Culposas de Carácter Graves, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal, el cual tiene una pena de prisión de uno (1) a doce (12) meses. Ahora bien por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el 12-03-2001 y hasta la presente fecha han transcurrido cuatro (4) años, seis (6) meses y catorce (14) días y el artículo 108 en su ordinal 5º dice que la acción penal prescribe por tres años, por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita.
Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° y artículo 48 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 8, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el
artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8vo ejusdem y artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, en la causa seguida al ciudadano Ramón Delgado, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.540.253 y residenciado en la Urbanización Bararida I, Edificio La Cañada, apartamento 6 de Barquisimeto Estado Lara. Notifíquese a las partes. Remítase las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 8
MINERVA PARRA MONTILLA LA SECRETARIA
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