REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 8
Barquisimeto, 27 de Septiembre de 2005
Año 195º y 146°

ASUNTO Nº KP01-P-2005-000240

Visto el escrito suscrito por la abogada Norma Maria Consenza Amarista, actuando en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, haciendo uso de la facultad que le confiere el ordinal 10º del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el ordinal 7º del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 8, para decidir observa.

La presente averiguación se inició en fecha 10-03-2004, en virtud de acta policial suscrita por los agentes Luis Terán y Manuel Torres, adscritos a la Brigada de Patrullas de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, en la que dejan constancia sobre la aprehensión del ciudadano Pedro García, titular de la cédula de identidad N° 13.267.629, por haber lesionado físicamente a la ciudadana Yuliet del Carmen Álvarez Montañez, titular de la cédula de identidad N° 7.429.796.

Cursa acta policial suscrita por los agentes Luis Terán y Manuel Torres, adscritos a la Brigada de Patrullas de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, en la que dejan constancia que fueron comisionados siendo las 02;30 de la madrugada, para trasladarse hasta la avenida 20 con calle 33, donde se encontraba presuntamente una ciudadana herida, trasladándose de inmediato al sitio donde constataron que una (01) ciudadana se encontraba herida en la parte de la frente y estaba sangrando, informando la misma que la persona que la agredió se encontraba en la cervecería “Don José”, motivo por el cual se introdujeron a dicho establecimiento y sacaron a un ciudadano que para el momento vestía franela de color negro con blanco con el logo de Diesel jeans, pantalón jeans, de color azul y gris y zapatos deportivos de color gris, indicando la ciudadana que era su agresor, motivo por el cual se le realizo una inspección de persona, no encontrándole nada; la ciudadana herida quedo identificada como Yuliet del Carmen Álvarez Montañez, titular de la cédula de identidad nro. 7.429.796 quien informo que el ciudadano que la agredió sin motivo alguno comenzó a molestarla y de pronto le pego con una silla, cuando se encontraba en el trailer donde vendían perros calientes ubicado en la dirección antes mencionada, dicho ciudadano quedo identificado como Pedro Pablo García, titular de la cédula de identidad N° 13.267.629 .

Corre resultado médico forense según oficio número 9700-152-1579, de fecha 10-03-2004, suscrito por la Dra. María De Briceño, experta profesional de la medicatura forense de Barquisimeto, practicado a la ciudadana Yuliet del Carmen Álvarez Montañez, titular de la cédula de identidad nro. 7.429.796 el cual arrojo como resultado; lesiones Leves que tardaron en curar nueve días.

Llegado el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Lara, para su tramitación observa ese despacho que se trata de un delito de Lesiones Personales Intencionales de Carácter Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del entonces Código Penal vigente, el cual tiene una pena de arresto de tres (3) a seis (06) meses. Ahora bien por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el 10-03-2004 y hasta la presente fecha han transcurrido un (1) año, seis (6) meses y diecisiete (17) días y el artículo 108 en su ordinal 6º dice que la acción penal prescribe por un año, por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita.

Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° y artículo 48 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.



DISPOSITIVA

Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 8, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el
artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8vo Ejusdem y artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, en la causa seguida al ciudadano Pedro Pablo García, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 13.267.629. Notifíquese a las partes. Remítase las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 8



MINERVA PARRA MONTILLA

LA SECRETARIA

MPM/Gloria