REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO LARA.-
195º Y 146º


ASUNTO: KP01-P-2002-000708

Barquisimeto 27 de Septiembre de 2005


En virtud del oficio Nº 089-05, de fecha 12 de Septiembre de 2.005, cursante al folio Nº 527, recibido por la URDD en fecha 19 de septiembre de 2.005 y recibido por este Tribunal en fecha 26 de septiembre de 2.005, emanado de la DIRECCION DE CUSTODIA Y REHABILITACION DEL RECLUSO DEL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL URIBANA, donde el ciudadano MARCOS ANTONIO DELGADO MARCHAN, identificado de autos, acusado en la presente causa por el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal; solicita que en virtud del articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal en su Primer Aparte; y por cuanto se encuentra detenido desde el año 2.002 y hasta la presente fecha no se le ha distado sentencia Condenatoria, se le conceda su inmediata Libertad por Retardo Procesal; este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO: En virtud de la entidad del delito que se le imputa al acusado de autos, el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.

SEGUNDO: Por cuanto el delito objeto de la presente causa en su limite máximo excede de 10 años, encontrándose llenos los extremos establecidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: De modo tal, que en fecha 08/06/05, le fue negada una solicitud realizada por el imputado, de conformidad con el Art. 244 del Código Orgánico Procesal Penal, donde solicita se le otorgue la Libertad fundado en las razones que establece dicho artículo, la cual riela a los folios 502 y 503 del presente asunto; y como no han variado de esa fecha hasta la presente las causas que motivaron a negar dicha solicitud; y para no entorpecer la buena Administración de Justicia, basándonos también en la entidad del Delito que se le imputa al acusado de autos y como el Juicio tiene fijada fecha para su celebración el 13/10/05, por lo que este Tribunal acuerda NEGAR la solicitud realizada por el ciudadano MARCOS ANTONIO DELGADO MARCHAN, acusado por la comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal; por cuanto debe asegurar que el Juicio se celebre. Publíquese, regístrese y notifíquese.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 1
LA SECRETARIA
Abg. CRUZ MAESTRE LANZA
Abg. MARIA G. JIMENEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA


Abg. MARIA G. JIMENEZ
ASUNTO: KP01-P-2002-000708

CAML / ajav.-