REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO: KP01-P-2003-000852.

Visto el escrito presentado por la Abogada Zarelly Zambrano, actuando en su condición de Defensora Pública de los ciudadanos Alexis Antonio Masias Rojas y Luis Alberto Rodríguez Peraza, a los fines de solicitar la inmediata libertad de sus defendidos, por considerar que el mismo cumple los requisitos de procedibilidad para otorgar la misma.
Analizando el presente escrito este Juzgador considera que la calificación jurídica del delito de Robo Agravado cuya penalidad excede de los diez (10) años en su límite máximo, tal como lo prevé el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es el Peligro de Fuga, por lo que este Tribunal de Juicio N° 5, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos Alexis Antonio Masias Rojas, titular de la cédula de identidad N° 14.545.393 y Rodríguez Peraza Luis Alberto, titular de la cédula de identidad N° 16.090.206, solicitada por la Defensora Pública Penal, abogada Zarelly Zambrano. Cúmplase lo acordado en autos. Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Juicio N° 5

Abg. Jorge Querales
La Secretaria
JQ/arlette.-