REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-002325

Visto el escrito presentado por el abogado Luis Fidel Gonzáles, en su carácter de Defensor Privado del imputado Efrendy Alexander Rodríguez Marchán, a los fines de solicitar la nulidad de la decisión de fecha 02 de Septiembre de 2004, donde se acordó dividir la continencia de la causa en lo que respecta a su defendido.

Analizado como ha sido el presente escrito observa este Juzgador en lo que respecta al imputado José Adrián Espinoza, pesa orden de captura según decisión de este Tribunal de fecha 02 de Septiembre de 2004, fecha esta donde se acordó la división de la continencia de la causa con respecto al Efrendy Alexander Rodríguez Marchán.

Ahora bien, en virtud que dicho profesional del Derecho, basa su solicitud en cuestiones propias del debate contradictorio del Juicio Oral y Público y hasta la presente fecha se mantiene la orden de captura del referido imputado, basada en una tutela judicial efectiva, según lo establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de garantizar una justicia expedita sin dilaciones indebidas, garantizando así el debido proceso según lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 5, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Improcedente la solicitud de nulidad del auto donde se acordó la División de la Continencia de la causa en lo que respecta al imputado Efrendy Alexander Rodríguez Marchán, solicitada por el abogado Luis Fidel Gonzáles. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.

El Juez de Juicio N° 5

El Secretario

Abg. Jorge Querales.

JQ/Ans.-.